El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso interpuesto por Comisiones Obreras contra la primera de las resoluciones que dictara, el pasado julio, el delegado del Gobierno contra las manifestaciones de los parados.
En una resolución a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, el Constitucional da la sorpresa ya que por doctrina no acostumbra a admitir este tipo de recursos, más aún después del cambio habido en el procedimiento interno seguido para estos casos.
En el caso de marras ha entendido que se trata de un asunto en el que debe posicionarse, por lo que la Sala Segunda del TC ha acordado, tras examinar el recurso, admitirlo a trámite y solicitar ya a la Delegación del Gobierno que les remita la resolución dictada el pasado 23 de julio precisamente para poner límites a las manifestaciones de parados que se estaban produciendo bien hacia las puertas de la Asamblea, bien hacia la plaza de los Reyes.
Nada dice, en cambio, el Constitucional sobre el segundo de los recursos interpuesto, esta vez por los condicionamientos puestos también por la Delegación del Gobierno al uso de la megafonía. En este caso concreto el TC no se ha detenido al considerar que este asunto no tiene “relevancia constitucional”. Sí podría tenerlo el primero, ya que de la resolución dictada el pasado julio y firmada por el delegado del Gobierno se procedía a la aprobación de una serie de “limitaciones de derechos” de los manifestaciones, siendo ésta la clave del estudio que ahora llevará a cabo el alto tribunal.
La resolución dictada por Chacón fue avalada por el propio TSJA, que, incluso, la consideró “ajustada a derecho” al entender que los manifestantes no podían cortar el tráfico como lo estaban haciendo, en su búsqueda de reclamaciones de un puesto de trabajo.
Para el TSJA, la Delegación había obrado correctamente, sin que su actuación significara que pretendiera prohibir la manifestación “ya que no cabe equiparar la prohibición de cortar el tráfico con la prohibición de vetar un derecho de los manifestantes”, advertía el TSJA, tumbando las quejas del sindicato que siempre ha considerado que la actuación de Chacón rozaba el fascismo.
La Sala del TSJA resaltó que la administración había presentado unos fundamentos adecuadamente “motivados” y “proporcionados”, es decir, con “suficiencia” como para dictaminar que son de válida aplicación con lo que no podrán encontrar veto alguno o incumplimiento.
La Delegación, en su informe realizado para validar la resolución dictada, expresó que desde el pasado mes de febrero se celebran por parte del sindicato este tipo de manifestaciones diarias, de lunes a viernes. Un tipo de manifestaciones que provocaban el consiguiente colapso de tráfico en la zona “poniendo en riesgo la asistencia de servicios de emergencia”. Igualmente entre los argumentos defendidos por la Delegación del Gobierno, se encontraba la grave distorsión de los servicios públicos de transporte urbano o los perjuicios para los 6.000 usuarios diarios del mercado central y sus 150 puestos de venta, así como las quejas de los vecinos por el ruido, y de los comerciantes por las distorsiones en las ventas que producen las manifestaciones.
Tras conocer el dictamen del TSJA Comisiones optó por presentar recurso de amparo al Constitucional que ahora anuncia su admisión y análisis.
Una nueva resolución del delegado se pone ahora, de nuevo, en tela de juicio.
Otra resolución oficial, otra intervención judicial
De nuevo una resolución dictada por la administración central termina viéndose judicializada. Esta vez tras la decisión adoptada por Comisiones Obreras de presentar un recurso de amparo al considerar que se estaba coartando el derecho de los manifestaciones a expresar sus reivindicaciones. ¿Cuál es la madre del cordero? Aclarar si los modos y maneras de los parados debían haberse respetado a pesar de las quejas de los ciudadanos. Chacón-Aróstegui, otra vez enfrentados.