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El Consejo de Estado respalda la postura de la Ciudad ante Invercap

Por A.Q.
08/01/2016 - 07:35

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El supremo órgano consultivo da la razón a la Administración local frente la millonaria reclamación de la promotora de la promoción del Pasaje Fernández.

El Consejo de Estado ya se ha pronunciado, dando la razón a los postulados de la Administración local, en una de las dos solicitudes de pronunciamiento que le transmitió la Ciudad Autónoma en relación con el Pasaje Fernández y la promoción inmobiliaria del mismo nombre paralizada tras la aparición de restos arqueológicos en la parcela y otros avatares económicos y empresariales.
El Ejecutivo local acordó poner en manos del supremo órgano consultivo del Gobierno de España dos vertientes del conflicto entablado con la promotora del proyecto, Invercap, una la relativa a los supuestos daños y perjuicios relacionados con las licencias del mismo y otra vinculada a la expropiación de parte del terreno, de la que se desistió formalmente en febrero del año pasado.
El Consejo de Estado ha tomado posición ya sobre el primer punto mientras que todavía se espera su resolución sobre el segundo, según han informado fuentes de la Ciudad Autónoma a este periódico.
Invercap reclamaba cerca de seis millones de euros por los perjuicios que, a su juicio, se le habían ocasionado como consecuencia de “la necesidad de modificar el proyecto ante la aparición de los restos” arqueológicos.
En su valoración sumaba 5,8 millones de euros en concepto de gastos de excavaciones con intereses, una indemnización a la constructora por la paralización de las obras con intereses así como sobrecostes por la división de la promoción en fases, gastos financieros bancarios de distintos préstamos, un 20% de los contratos en venta en concepto de lucro cesante, realojos, honorarios de arquitectos por modificación del proyecto e intereses de la obra ejecutada. La Ciudad Autónoma cuantificó los daños efectivamente causados en menos de un diez por ciento de lo reclamado, concretamente en algo más de 415.000 euros.
Además de ese expediente de responsabilidad patrimonial, que data de 2014, la Administración local abrió otro el año pasado como consecuencia del desistimiento de la expropiación con el fin de “concretar los daños y perjuicios generados a la propiedad con motivo del mismo”.
Para los técnicos “efectivamente, las consecuencias del desistimiento se centran en la indemnización de los daños y perjuicios originados al expropiado” pero no se pueden “anudar” al mismo los ocasionados “por otras circunstancias, máxime cuando estos han sido y son objeto de otros expedientes”.
Para la Ciudad Autónoma “los perjuicios producidos con motivo del desistimiento no deben absorber los que han sido producidos por otras causas originadas en el funcionamiento de la Administración, sino que han de centrarse en el acto administrativo como consecuencia del cual se ha originado la lesión”.
La promotora sí aspiraba a juntar todo en una suma que se elevaba a 6,6 millones de euros más 110.7078 euros “en concepto de ocupación temporal de la parcela”.
Para los técnicos la indemnización que corresponde abonar a Invercap asciende a 754.718 euros por los distintos trabajos de arqueología que tuvieron que efectuar en la parcela que desencadenó el litigio.

El expediente relativo a la expropiación, en vía judicial por lo civil

La Ciudad Autónoma también ha rebatido en la vía jurisdiccional civil, una vez agotada la penal, los argumentos en los que Invercap basó la demanda formulada contra la Administración después de renunciar a la expropiación del Pasaje Fernández, decisión por la que la promotora inmobiliaria reclama una indemnización millonaria.
El argumentario de la Ciudad parte de que el desistimiento, formalizado en febrero del año pasado por el Consejo de Gobierno, “fue ajustado al ordenamiento jurídico” en tanto en cuanto no se había generado derecho alguno en el expropiado porque ni se había ocupado la finca objeto de expropiación ni se había fijado el “justiprecio”.
Los Servicios Jurídicos de la Administración consideran que, además, hubo razones “materiales” y “objetivas” para dar tal paso: la “imposibilidad física” de llevar a cabo la expropiación “por no existir aún las fincas objeto de la misma al no haberse construido el edificio en las que se ubicaban, todo ello debido a la discordancia entre la realidad registral y la extrarregistral”.
“La falta de construcción del inmueble obedece a razones que en todo caso tienen que ver con la situación económica y patrimonial del recurrente, no con los trámites del procedimiento de expropiación forzosa que nos ocupa”, hilvana.
La Ciudad concluye que “el expropiado no tiene derecho a que por su propio incumplimiento la Administración tenga que cambiar el objeto de la expropiación en claro perjuicio de los intereses públicos, ya que debería acometer una costosísima expropiación forzosa para adquirir un bien que excede con mucho de las necesidades que impone la utilidad pública declarada”.
En su argumentación, la parte demandada recuerda que se declaró la utilidad pública de un departamento “de un edificio en construcción” y que, “ante la falta de conclusión del mismo”, se valoró la posibilidad de expropiar el solar donde se hallaban los restos, “cosa que nunca se llevó”  al considerar el justiprecio “desorbitado”.

 

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