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El caso Nóos y las limitaciones

Entre las limitaciones humanas no deben encontrarse la perplejidad y la estupefacción, o cuando menos en los seres humanos españoles, a quienes la circunstancia de ser españoles precisamente nos obliga al pasmo constante. El flipe es en nosotros, pues, la norma, y la asistencia a acontecimientos racionales, congruentes, normales, la excepción. Si así no fuera, si sólo alucináramos de vez en cuando, asistiríamos asombrados al hecho de que no se haya llamado a declarar todavía, siquiera en condición de testigo, a doña Cristina de Borbón, directiva, como se sabe, del afamado Instituto Nóos.
Ni el juez Castro, que instruye el caso de ese chiringuito succionador de bienes y recursos públicos que salpica a la Casa Real y embadurna a los políticos que prestaron para el expolio su cooperación necesaria, ni la Fiscalía, han creído conveniente hasta la fecha convocar a doña Cristina al Juzgado, amparándose en la idea de que la pertenencia a la Junta Directiva del ente saqueador no significa que colaborara activamente en las ideaciones de éste para apropiarse por la patilla de los dineros del común. Puede, en efecto, que así fuera, aunque de la última entrega de los correos electrónicos de Diego Torres no se infiere precisamente eso, pero  ¿qué mejor para salir de dudas, o para entrar en ellas con todo el equipo, que llamarla para preguntárselo? A la esposa del citado Torres, Ana María Tejeiro, cuya participación en las conspiraciones dinerarias de Nóos bien podrían interpretarse como de índole parecida a la de la Infanta, se le llamó, se le preguntó y se le imputó.
Lo malo de la perplejidad permanente es que casi no se nota el asombro puntual, concreto, específico, al por menor. Solo el caso Nóos contiene de suyo tantos elementos para suscitar la suspensión del ánimo y de la razón misma, que la que produce ese vacío en las filas de los que deponen ante el juez Castro no cursa como debiera y la naturaleza dicta, con profunda y unánime indignación. Todo el mundo sabe por qué Urdangarin, con sus particulares limitaciones humanas, pudo apalancarse por el morro millones de euros del común, cuya devolución sólo puede resolverse a expensas del trámite y la sentencia judicial. ¿Querrá o podrá la Justicia española adentrarse de veras, a toga quitada, en ese por qué?

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