El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECyD) modificó ayer la Orden de 2010 que regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y los servicios de orientación educativa en su ámbito de gestión, las ciudades de Ceuta y Melilla.
Según explicaron fuentes de la Dirección Provincial, lo más relevante de los cambios introducidos es la posibilidad de que los estudiantes con necesidades especiales puedan permanecer un año más en la etapa de Infantil si así se considera necesario.
Literalmente, la nueva redacción del artículo 16 establece que "la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales comenzará y finalizará en las edades establecidas por la Ley para las diferentes etapas" con la salvedad de que, "sin perjuicio de la permanencia establecida con carácter general, podrá prolongarse un año más la escolarización en el último curso del segundo ciclo de la Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria", siempre que ello propicie su "integración socioeducativa".
También se permitirá "otro año más" en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) siempre que de esta forma se favorezca "la obtención del título de Graduado".
Para adoptar esta medida se requerirá, por un lado, un informe del equipo docente que atienda al alumno (coordinado por el profesor tutor); y, por otro, uno de los servicios de Orientación Educativa "en el que figuren, de manera razonada, los motivos por los que la prolongación será beneficiosa para el alumno", así como indicaciones "sobre las medidas curriculares y organizativas que se considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno y orientaciones dirigidas a la familia y, en su caso, al alumno".
También será preceptiva la existencia de un documento en el que conste la conformidad de los padres o representantes legales o del alumno "en el caso de que éste sea mayor de edad y no esté incapacitado"; así como un informe de la Inspección "sobre la idoneidad de la prórroga y de las medidas propuestas y en el que se valore si los derechos de los padres o representantes legales o, en su caso, del alumno han sido respetados".
Adaptaciones curriculares “significativas”
La nueva redacción de la Orden establece que las “adaptaciones curriculares significativas” dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que las necesite se podrán establecer “en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en la educación básica” siempre que exista “una evaluación psicopedagógica previa realizada por los servicios de Orientación con la colaboración del profesorado”. En las etapas postobligatorias se deberán adoptar medidas dirigidas a esos estudiantes pero “que no impliquen adaptaciones curriculares significativas, con objeto de facilitar su acceso al currículo general”.