“Que Dios te deje feliz”. Palabra de preso preventivo recién absuelto por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Mensaje que dirigió a la magistrada, Rosa de Castro, tras escuchar la firmeza de una sentencia por la que le iban a retirar de inmediato los grilletes abandonando así la celda que ocupaba desde agosto en la cárcel de Mendizábal.
De esta forma terminó este miércoles un juicio seguido contra Y.H. por un delito contra la salud pública que contaba nada menos que con una petición de hasta 5 años de cárcel. La Sala lo tuvo claro y tras la lectura de informes de Fiscalía y Defensa, ejercida por el abogado Juan de Dios Ruiz, dictó sentencia absolutoria in voce.
Al llamado Y.H. la Policía Nacional le atribuyó el contenido de unas papelinas halladas dentro de un paquete de tabaco en las naves del Tarajal que fueron consideradas erróneamente como cocaína. Tras su análisis por el área de Sanidad se verificó que se trataba de efedrina, una sustancia que en sí mismo no es una droga pero que se puede utilizar como precursor para su producción y preparación para lo que se tiene que disponer de una infraestructura.
El Código Penal en su artículo 371 recoge el castigo por el empleo de un precursor pero siempre que se vaya a usar para la fabricación de drogas. ¿Qué es lo que ocurrió en este caso? Que, tal y como apreció el tribunal, no concurrió prueba alguna que pudiera verificar el empleo de esa efedrina intervenida para tal fin contra la salud pública.
Pero además, por la insignificante cantidad hallada -un total de 2,585 gramos y no dos kilos como se recogió inicialmente-, más podía entenderse que esa efedrina fuera para un consumo propio.
De hecho la forma en que se encontró esa sustancia, repartida en papelinas y dentro de un paquete de tabaco, lleva a entender más esa finalidad que cualquier otra asociada al tráfico de estupefacientes.
La efedrina se utiliza comúnmente en medicina para los resfriados y de hecho se vende en farmacias. Se le puede dar un uso delictivo enmarcado en el tráfico de estupefacientes si se maneja en muy elevadas cantidades y se dispone de medios para realizar mezclas para hacer droga.
En este caso, tal y como expuso el abogado defensor en su informe final, no se pudo probar ni acreditar el empleo de esa sustancia para tal menester amén de que la cantidad intervenida era irrisoria para plantear siquiera esa posibilidad.
En ningún momento del procedimiento se pudo aportar prueba alguna de que Y.H. dispusiera de medios para destinar esa sustancia a cultivo o producción. “Se está huérfano de pruebas”, sentenció Ruiz antes de que el tribunal se ausentara para deliberar sobre el fallo que terminaría por cerrar este caso sin condena posible.
¿Pero cómo se llegó hasta esta situación? Todo parte de una intervención de la Policía Nacional en octubre de 2021 cuando las patrullas acudieron a las naves en donde estaban acogidos inmigrantes al producirse una reyerta violenta. Fue en esa intervención cuando se procedió a la detención de Y.H. al relacionársele con un paquete de tabaco que había arrojado al suelo y en cuyo interior se encontraron unas papelinas.
Tras su detención ingresó en prisión, recurriéndose dicha medida al recibirse el informe del área de Sanidad en el que se aclaraba que la sustancia intervenida no era cocaína sino efedrina. Fue entonces cuando de inmediato se acordó su puesta en libertad a la espera de juicio.
Esa vista no se pudo celebrar al no darse con el paradero del acusado por lo que, localizado por la Policía este pasado agosto, se acordó su entrada en preventiva para asegurar su presencia en la vista que tuvo lugar ayer.
En su declaración, antes de conocer la resolución absolutoria, Y.H. negó haber arrojado droga o vender este tipo de sustancias. “Nunca he tocado nada de eso”, insistió ante el tribunal, matizando además a preguntas de su letrado que ni siquiera sabía hacer mezclas ni disponía de medios para ello.
Fiscalía mantuvo su petición de cárcel indicando que con esa sustancia se podía elaborar drogas sintéticas, obteniendo como rechazo el informe de la Defensa sostenido sobre una falta absoluta de pruebas contra su cliente que pudieran mantener ese extremo.
Esa no concurrencia de prueba fue precisamente la que ha determinado el fallo absolutorio que fue celebrado por familiares que esperaban en los exteriores de la sala del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
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