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La edad de jubilación del DAO: ejemplo para todos los efectivos policiales

La Agrupación Reformista de Policías (ARP) ha dejado claro que ampliar la edad de jubilación del DAO “debe ser el comienzo del cambio de todos los policías nacionales”, incluyendo los efectivos de Ceuta.

Al respecto, la ARP ha recordado que “la Ley Orgánica 9/2015, 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha sido modificada, mediante Real Decreto del Gobierno” y publicada el pasado 12 de noviembre destacando la aprobación de la ampliación de la edad de jubilación para el puesto de trabajo de la Dirección Adjunta Operativa, del Cuerpo Nacional de Policía.

En este sentido, la Agrupación Reformista de Policías ha reconocido que “es cierto que muchos policías nacionales solicitan continuar trabajando a pesar de llegar a su edad de jubilación, por diversos factores, la situación económica en la que quedan una vez jubilados y la falta de años de cotización para conseguir una jubilación acorde con los parámetros mínimos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social”.

A lo que ha agregado que “se debe reconocer por el Gobierno la necesidad urgente de que determinados puestos de trabajo dentro del Cuerpo Nacional de Policía, permitan continuar a sus integrantes, desempeñar la función profesional, a pesar de cumplir la edad de 65 años”.

Asimismo, ha dejado saber que existen colectivos de empleados públicos “que ya tienen reconocidos el derecho de jubilación después de los 65 años sin ninguna condición, se les amplía la edad hasta los 70 años si lo solicitan de forma voluntaria, nos referimos a los funcionarios de cuerpos docentes universitarios; los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, y los registradores de la propiedad”.

Solicitud voluntaria

Partiendo de este contexto, la ARP ha señalado que “en el Cuerpo Nacional de Policía, hay puestos de trabajo, que están ocupados por policías muy cualificados y con gran especialización”, añadiendo que “su partida significa una gran pérdida en determinados puestos de la organización policial”.

Es por ello que desde la Agrupación Reformista de Policías defienden que, “si se solicita de forma voluntaria por los interesados y cumplen unos requisitos previos, éstos pueden continuar al igual que otros funcionarios civiles de la Administración Pública”.

Pero para ello, “hace falta una definición y un reconocimiento de todas las especialidades existentes en el colectivo, incluido el Servicio de Seguridad Ciudadana, hasta ahora, el de más dificultad real en la atención al ciudadano, en definitiva, a quien servimos”.

En este sentido la ARP ha explicado que “existen tareas dentro de las Brigadas, sin exponerlos en la vía pública, que darían un plus de experiencia y eficacia”.

Puestos que se pueden seguir desempeñando

“Hay puestos de trabajo de Dirección, como podría ser el mando de una Jefatura, Brigada o Grupo, como de Investigación, el trabajo realizado dentro de los Grupos de Ciberdelincuencia o Blanqueo de Capitales que, a pesar de la edad de jubilación obligada actualmente, pueden ser desempeñados de la misma manera que se ha tenido en cuenta con el DAO”, ha asegurado el grupo agregando que “la experiencia, los conocimientos y la profesionalidad durante su trayectoria, justificaría una reforma colectiva”.

Otra de las críticas que hacen desde la Agrupación Reformista de Policías tiene que ver con que “el Catálogo de Puestos de trabajo, hoy obsoleto tras años sin su actualización, no debe esperar a ninguna situación extraordinaria para acometer su diseño de futuro”.

Al respecto, se ha ampliado que “el ministro de interior, debe establecer sin más dilación, una mesa de trabajo para determinar las normas reguladoras y contemplar se regulen peticiones voluntarias de jubilaciones anticipadas y ampliatorias, y que, a su vez, no signifique un perjuicio para el ascenso profesional de otros funcionarios”.

Se ha dejado saber que “el Modelo Policial presenta claras diferencias con el resto de las policías europeas, en materia de jubilación”, por lo que “es necesario que el Catálogo de Puestos de Trabajo (CPT) de la Policía Nacional sea la solución a las problemáticas reales de cada plantilla policial”.

Definir la plantilla policial

“No se puede continuar con una plantilla policial sin definir desde el año 2008, ampliaciones obligadas ante la realidad que se presenta en el día a día, para atender a una sociedad que aumenta y evoluciona con el paso de estos años”, ha recalcado la ARP.

Para finalizar, la Agrupación Reformista de Policías ha pedido que “se definan claramente parámetros objetivos que disten del arbitrio de la Dirección General de la Policía para la prórroga de los años en el Cuerpo Nacional de Policía”, argumentando que “se debe afrontar un modelo policial basado en la adecuación social actual, en la definición de la carrera profesional no solo con el ascenso sino también en la especialidad”.

Ha cerrado afirmando que “la determinación de requisitos en su transparencia lejos de prácticas que solo conducen a empañar la imagen de un cuerpo que necesita reformas” y que “la sociedad exige eficacia y transparencia al Cuerpo Nacional de Policía y la Agrupación Reformista de Policías, como no podía ser de otra manera, se debe como sindicato policial a ello”.

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