La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado la solicitud de un ceutí cuyo automóvil fue calcinado en la calle para que la empresa aseguradora del vehículo que estaba estacionado al lado y en el que comenzaron las llamas le indemnizase por el suceso, que terminó con el coche en siniestro total. La curiosa reclamación se basaba en que el incendio comenzó en el vehículo contiguo y se propagó al del demandante, que entendía no estar obligado a acreditar que se produjo por culpa o negligencia “al invertirse la carga de la prueba”.
La Audiencia Provincial no opina lo mismo, ya que considera que al propietario del automóvil en el que se desató el fuego no cabe exigirle “mayor diligencia” tras estacionar su coche “no especialmente antiguo, carente de averías y pasadas sus revisiones técnicas habituales, con el sistema eléctrico desconectado en un lugar habilitado para ello y sin que concurriese ninguna otra circunstancia externa que incrementara el riesgo de que se incendiara ocho horas después”.
El suceso tuvo lugar hace dos años y en su argumentario la Audiencia razona que “el estacionamiento de un vehículo tiene que considerarse, a grandes rasgos, tal como ha expuesto con toda lógica el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, como una maniobra de la conducción, expresamente contemplada como tal en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y en el Reglamento general de la circulación , que en absoluto está excluida del concepto de hecho de la circulación en la concepción del mismo que se desprende de lo establecido en el artículo 2.1 y 2 del reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor”.
En el caso de daños materiales producidos por vehículos a motor “con ocasión de hechos de la circulación en la concepción legal amplia del concepto”, añade la sentencia, la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que “el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en el Código Civil y el Código Penal”.
Estas normas exigen “para que pueda apreciarse la realización por el sujeto activo de una acción u omisión conectada causalmente con un resultado lesivo” que pueda imputarse a alguien “por su actuar intencionado o simplemente falto de diligencia”, algo que no se produce por el simple hecho de estacionar en la calle un coche.
Para la Audiencia está claro que no puede realizarse un reproche culpabilístico “desde una perspectiva jurídica al conductor del vehículo asegurado por la demandada” y que no estaba bajo el control del propietario en el que se declararon las llamas “un riesgo que es inherente a su conducción, en este supuesto su incendio”.
A juicio de la Sala es inviable condenar al seguro de un conductor al que no cabe exigirle “mayor diligencia” en el momento de aparcar su vehículo teniendo en cuanta, además, que “no era especialmente antiguo, carente de averías y pasadas sus revisiones técnicas habituales, con el sistema eléctrico desconectado en un lugar habilitado para ello y sin que concurriese ninguna otra circunstancia externa que incrementara el riesgo de que se incendiara ocho horas después”.
Un informe policial acreditó que el incendio del vehículo había sido provocado “por un agente externo ajeno al mismo y a los demás que se encontraban estacionados en el lugar” y fijó “como hechos controvertidos” el origen del fuego y el valor del automóvil propiedad del demandante.
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