Sentencia salomónica dos años después. El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a dos acusados que se habían cruzado denuncias mutuas. Uno es policía local, el otro un varón al que este había sancionado a las puertas del mercado central cuando procedía a descargar mercancía.
Aquello ocurrió en abril de 2023. Hubo un juicio antes, en el Juzgado de lo Penal 2, que se suspendió ya que el tema era competencia de la Audiencia.
Ahora se dicta sentencia in voce absolutoria para los 2 después de que ninguno quisiera declarar.
Sin pruebas, sin juicio
Ante la inexistencia de pruebas para seguir adelante con la vista, el tribunal del máximo órgano judicial dictó sentencia absolutoria para ambos.
El policía local se había estado enfrentando a una acusación de detención ilegal y trato vejatorio o degradante; mientras que el otro acusado, cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Manuel Martínez Selva, a un atentado.
Finalmente, estando ya en Sala, ninguno declaró por lo que ante la inexistencia de pruebas se dictó ese fallo sin responsabilidad penal para ninguno de los dos acusados.
Cruce de denunciantes y denunciados
Fiscalía solicitaba hasta 2 años de cárcel por atentado cometido contra el agente de la Policía Local, en relación a unos hechos ocurridos el 4 de abril de ese 2023 en la entrada del aparcamiento del mercado central.
El efectivo del Cuerpo municipal, por su parte, se enfrentaba también a petición de condena formulada por la defensa del otro acusado.
Un cruce de denunciantes y denunciados que finalmente ha terminado este mismo martes.
¿Qué es lo que sucedió?
Los hechos a los que se refiere este caso se produjeron el 4 de abril de 2023 en la entrada al aparcamiento que está ubicado en el mercado del centro central.
Agentes de la Policía Local se personaron en esta zona para proceder a presentar denuncia contra el conductor de un vehículo de reparto de pescado al mantener que había estacionado de manera incorrecta.
Por aquel entonces no existía plaza de carga y descarga en ese punto de acceso a una de las infraestructuras dependientes de la Ciudad.
El choque de versiones
Fue tras dictarse la oportuna sanción o multa cuando se produjo un choque de versiones entre las partes que ha derivado en este procedimiento.
Uno, el conductor de la furgoneta, terminó acusado de atentado al mantenerse por parte de la Fiscalía en su calificación inicial que, “guiado por el ánimo de menoscabar el principio de autoridad” y “de menoscabar su integridad corporal”, habría arremetido contra el policía local.
Por eso se le pedían hasta 2 años de cárcel, pero el propio agente del cuerpo municipal no ofreció declaración sobre estos hechos.
Por otro lado, el agente de la Policía Local también había sido denunciado por su intervención en este suceso, en un principio por una detención ilegal y después por trato vejatorio. La persona denunciante tampoco continuó con la denuncia.
La solución judicial dos años después
Así, dos años después de todo aquello, el procedimiento queda sin condenas, sin necesidad de celebración de la vista oral con toma de declaración a testigos y sin tener que valorar prueba alguna.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó sentencia in voce absolutoria para ambos lo que viene a marcar el punto y final definitivo a este asunto que ha terminado pasando por varias instancias judiciales.
La sentencia absolutoria es firme ya que no cabe presentación de recurso sin que ninguna de las partes haya seguido adelante con este asunto.
¿Solución salomónica o falta de pruebas para incriminar a este ciudadano por atentado?
Extraño que en la zona del Mercado Central no hubieran cámaras próximas que recogieran la reacción de ambos en litigio.
Como decía Neptuno y añadiendo con su permiso, lo siguiente: si te salvas de comerte una buena, salvo que sean delitos de sangre, violacion, narcotráfico a gran escala, corrupción en la AA.PP.,..que siguen otro procedimiento complejo y más acorde al derecho procesal penal que tendrían a los abogados bien ocupados, todo lo que no esté en esa horquilla de delitos, siguen otro curso diferente en el que la sensación o percepción que tenemos los ciudadanos es de total impunidad, sea en un lado o en el otro, aunque en este caso, ¿podemos afirmar que al realizar sus funciones en horario laboral como repartidor en zona "no habilitada" , al igual que lo realizan sus compañeros de gremio en los establecimientos más reconocidos de la ciudad como puede ser el caso de "Zara" , se tome esta solución salomónica al haber indicios de trato vejatorio y degradante hacia el REPARTIDOR EN HORARIO LABORAL?
Totalmente de acuerdo.
No sé, si la justicia es ciega, pero que necesitas un buen abogado, es seguro.