El Real Decreto que regula el nuevo estado de alarma establece las restricciones en la entrada y salida de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, como es el caso de Ceuta y Melilla. El artículo 6.1 precisa esta limitación salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por unos motivos determinados.
Para cada uno de estos supuestos, la Ciudad Autónoma ha establecido la forma de justificación, es decir, la documentación que se requerirá al pasajero para que pueda demostrar que su viaje es estrictamente necesario y pueda embarcar rumbo a la Península o bien regresar a Ceuta.
Las consultas privadas de fisioterapia o los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificante.
En cualquier caso la Ciudad Autónoma pide a la población que no viaje a menos que sea estrictamente necesario.
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