El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha dictado una providencia en la que insta al fiscal que lleva el ‘caso Emvicesa’ a “dar traslado a su superior jerárquico” con el propósito de que, “habida cuenta y visto el tiempo transcurrido de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal” sin haber recibido el escrito de calificación del Ministerio Público, presente el “escrito que proceda” y dé “razón de los motivos de su falta de presentación en plazo o, en su caso, solicite prórroga del mismo e indique plazo previsible de presentación”.
El tenor del escrito del magistrado “carece de antecedentes” -según las fuentes consultadas por este periódico- en los Juzgados de la ciudad, a los que volvió la causa después de que a finales de mayo la Audiencia Provincial, desestimase íntegramente los 19 recursos presentados contra el auto que puso fin a la instrucción de la mayor macrocausa de la historia de Ceuta, ligada a una supuesta trama integrada por 60 políticos, funcionarios y particulares para adjudicar irregularmente viviendas protegidas, y ordenase llevar a juicio oral a los investigados por presuntos delitos de prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Quienes secundan la posición de la Fiscalía argumentan que, siendo parte “necesaria” del procedimiento, interpretación que ha respaldado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, no tiene que someterse a los plazos que sí constriñen por ejemplo a la acusación particular, máxime cuando se trata de un sumario con “decenas de miles de folios”, más de medio centenar de procesados y más de media docena de presuntos delitos en juego.
Aquí, además, la validación final de la calificación corresponderá a la Delegación de la Fiscalía Anticorrupción de Cádiz.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha establecido que “cuando transcurre el tiempo otorgado para calificar al Ministerio Fiscal; dado que siendo el Ministerio Público una parte necesaria de nuestro proceso penal, en la fase intermedia, tanto del procedimiento abreviado como del ordinario, es imprescindible que exista su petición de apertura del juicio oral o de sobreseimiento para decidir la continuación o no del proceso”.
“Podrá apremiársele, corregírsele disciplinariamente, e incluso pedirse a su superior que designe otro funcionario para que despache el asunto, pero no seguir adelante sin petición”, ha razonado.
En el lado contrario, fuentes de las defensas han advertido que esa interpretación es “objeto de controversia” y que “tarde o temprano el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la materia para resolverlo de una vez por todas”.
En ese bando se esgrime que “transcurrido el término señalado por la Ley o por el juez o Tribunal, según los casos”, debería “continuarse de oficio el curso de los procedimientos en el estado en el que se hallaren”.
Tal posibilidad abriría, siempre según dichas fuentes, a intentar utilizar la demora en la presentación de su calificación por parte de la Fiscalía para dejar en vía muerta todo el caso apelando a la supuesta debilidad de la acusación particular (quienes apareciendo en la ‘lista fantasma’ de las 317 VPO no consiguieron hacerse con casa) para actuar contra todos los investigados y en último término a la ‘Doctrina Botín’ aplicada en el caso de las muertes de la tragedia del Tarajal precisamente por falta de acusación de la Fiscalía.
La acusación particular del 'caso Emvicesa' que defiende los intereses de personas que aparecieron en la 'lista fantasma' de las 317 VPO de Loma Colmenar presentó hace un mes su calificación para el juicio oral. En ella pide un total de 24 años de cárcel para Antonio López por siete delitos: continuados de malversación de caudal público (5), falsedad documental (5), prevaricación, cohecho (5), blanqueo de capitales (5) y tráfico de influencias y de organización criminal (4).
En cuanto a la responsabilidad civil, propone que los acusados tengan que indemnizar solidariamente a los perjudicados con 10 millones de euros.
Según su escrito, el “cabecilla de la organización criminal y máximo responsable”, entregó con la complicidad de los ‘captadores’ a cambio de pagos previos “que se haya podido acreditar” viviendas de la promoción de 170 VPO de Loma Colmenar “y lo intentó respecto de la de las 317, algo que quedó frustrado por su cese”, a personas que pagaban “por necesidad o puro interés económico”.
Además de penas de cárcel se solicita para López una pléyade de condenas de multas económicas por cientos de miles de euros e inhabilitación especial para cargo o empleo público. Para tres de sus ‘captadores’ (otros dos están en busca y captura) se piden nueve años de cárcel por presuntos delitos de cohecho y organización criminal.
Esta acusación considera que “especial relevancia” tenían en esa red los cinco trabajadores de Emvicesa. Para cada uno solicita 10 años de prisión por delitos de falsedad y malversación. A una se añade tráfico de influencias, sin pena de cárcel.
Contra el ex gerente del PP, Jesús María González, estima que “procede proceder por un delito de tráfico de influencias [sin pena de cárcel]”.
Diez años de cárcel solicita por presunta falsedad (5), malversación (5) y prevaricación para la ex consejera de Fomento, Susana Román, que fue quien con su denuncia de la ‘lista fantasma’ abrió las diligencias que han llegado hasta aquí.
A los otros miembros de la Comisión procesados, Rabea Mohamed y Mohamed Ali, les achaca tráfico de influencias, prevaricación y malversación (5, aunque la Audiencia Provincial ha cuestionado su comisión) y reclama 5 años de cárcel.
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