La difícil demostración de un quebrantamiento que salva a un acusado

Su señoría considera que no existió un cuadro probatorio suficiente como para resolver una condena

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un acusado de quebrantar una medida cautelar. Un delito, el de quebrantamiento, penado hasta con un año de cárcel.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que el 18 de agosto de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 dictó un auto acordando, con carácter cautelar, prohibir al acusado M.A.M. comunicarse con una menor, aproximarse a ella, a su casa, colegio o cualquier lugar donde estuviera.

Esa medida debía cumplirse siempre a menos de 100 metros hasta que se dicte una sentencia firme que ponga fin a otro procedimiento.

Por las mañanas, el acusado de quebrantamiento, cuyos intereses han estado defendidos por el letrado Jorge Gil Pacheco, llevaba a sus hijas, menores de edad, a un centro escolar en donde también cursa estudios la adolescente a la que tiene prohibido aproximarse hasta que se resuelva un procedimiento.

Por qué se dicta sentencia absolutoria

Se dicta sentencia absolutoria toda vez que la prueba practicada para una condena por quebrantamiento es insuficiente para enervar la presunción de inocencia que le ampara al acusado.

El cuadro probatorio lo conformaron las testificales de la menor y de su padre, “declaraciones contradictorias entre sí y en sí mismas” a la hora de fundamentar la existencia de un quebrantamiento.

El acusado, por su parte, dijo que iba al instituto a llevar a sus hijas, pero que se quedaba aparcado en las inmediaciones a una distancia superior a los 100 metros y que el día de la denuncia contra él no vio a la menor ni a su padre

Principio in dubio pro reo

A ojos de su señoría hay versiones contradictorias, no existe elemento objetivo o subjetivo que contribuya a dar mayor credibilidad a una versión sobre la otra, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo procede acordar la absolución.

Es este un principio de carácter auxiliar que se ofrece al juez a la hora de valorar la prueba de modo que, practicada, si no llega a ser bastante para que pueda formar su convicción, sus razonadas dudas, debe resolverse siempre a favor del reo, como aquí ha ocurrido, sentenciándose una absolutoria por quebrantamiento.

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