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Al menos diez colegios valorarán la vinculación familiar para escolarizar

Cinco centros concertados y otros tantos públicos darán un punto a algunos solicitantes aplicando uno de los tres criterios introducidos este año mejor por el MECD

Al menos diez colegios de Educación Infantil y Primaria de la ciudad, cinco privados-concertados y cinco públicos, tendrán en cuenta la vinculación familiar con ellos de los solicitantes de plaza en el proceso de escolarización para el próximo curso, una de las novedades introducidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) en la normativa que regula el trámite.

Según la información recopilada por este periódico, los “órganos competentes” de los Colegios Concertados (CC) Beatriz de Silva, La Inmaculada, San Daniel, Santa María Micaela y Severo Ochoa ya han confirmado a la Administración que concederán un punto aplicando a algunos peticionarios de plaza aplicando alguno de los tres criterios establecidos para ello.

Las condiciones a valorar son: a) la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza “del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante”; b) el haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza en otras etapas educativas; y c) la condición de trabajador en el centro deseado “de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad”.

“En ningún caso” podrá haber “discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” en la aplicación de este criterio, que también se va a tener en cuenta en los CEIP Rosalía de Castro, Ortega y Gasset, Vicente Aleixandre, Reina Sofía y Federico García Lorca.

Todos los demás centros públicos y concertados salvo los CEIP Ciudad de Ceuta y Juan Carlos I y el CC San Agustín, todavía sin adscribir a un grupo u otro, no aplicarán el criterio complementario introducido por el MECD “atendiendo tanto a la demanda procedente de las propias ciudades autónomas como al principio de autonomía de los centros docentes, que debe ser acordado “por el órgano del centro educativo que sea competente en materia de admisión, siempre según criterios públicos y objetivos”.

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