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El pufo de varios ceros que deben estos ceutíes a Hacienda

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una lista con más de un centenar de contribuyentes que han contraído una deuda con Servicios Tributarios, de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública de Ceuta.

Los ciudadanos morosos deben distintas cuantías en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), plusvalías (PLUSVA), Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y tasas.

Una de las personas que mayor débito acumula es precisamente en este último concepto, con un pufo que asciende a 7.248 euros. En total, tienen contraída una deuda con varios ceros en concepto de impuestos.

Este anuncio de notificación sirve además de providencia de apremio, es decir, una comunicación que remite una administración pública a una persona cuando tiene deudas pendientes con ellos, como es el caso de los impuestos.

Servicios Tributarios emplaza a los obligados tributarios o a su representante debidamente acreditado para que comparezca en el plazo establecido para que se persone en sus dependencias del Ceuta Center al objeto de practicar la notificación ya que no ha sido posible realizar este trámite por otros medios.

Asimismo, el BOE señala a los interesados que, en caso de no atender esta solicitud, la administración entenderá la notificación producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para presentarse.

Puede consultar el listado íntegro de deudores aquí.

Qué dice la normativa general tributaria en estos casos

Esta publicación indica además que, de acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

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