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Detectan “vertidos constantes” de aguas residuales al puerto deportivo

Los cinco integrantes de la Comisión de Investigación constituida en el seno de la Autoridad Portuaria “para comprobar el cumplimiento del Pliego de Condiciones Generales y Particulares (PCGP) y del Pliego de Cláusulas de Explotación (PCE) que, en 2006,

sirvieron de base para la adjudicación en régimen de concesión administrativa de las instalaciones náutico-deportivas del Puerto de Ceuta a la empresa ‘Marina Hércules S.A.’ ha detectado diferentes irregulares en un informe con 52 puntos que, entre otras conclusiones, denuncia la existencia de “vertidos constantes de aguas residuales a la dársena deportiva”.
Dichas evacuaciones se producen desde el denominado ‘Edificio Mistral’ (uno del póker que forma junto al ‘Siroco’, el ‘Poniente’ y el ‘Vendaval’), un inmueble cuyas obras “se encuentran finalizadas” pero sobre las que Mahersa “no ha remitido el proyecto de ejecución”. “Además”, añade el dictamen, “se ha observado que existen algunas diferencias respecto al proyecto básico original, siendo la más importante la falta de fosa séptica, con el correspondiente vertido constante de aguas residuales a la dársena deportiva”.
“Este edificio”, prosigue, “se ha construido desplazándose de su posición diseñada, se encuentra vallado sin posibilidad de acceder a él, y cuenta con una escalera adosada al ‘Edificio Siroco’ construida sin conocimiento de la Autoridad Portuaria”.
Según el equipo de inspección, “prácticamente adosado” al ‘Mistral’ también se halla “un tinglado de chapa metálica”, a espaldas del dique de abrigo de la dársena deportiva, “que no posee la debida autorización administrativa y que dispone, además, de un recinto acotado al que no se puede acceder y del que consta queja del Servicio de Señales Marítimas por la imposibilidad de atender por tierra el mantenimiento de la baliza de entrada al puerto deportivo”. Su superficie construida asciende a 46,54 metros cuadrados y “se está utilizando como garaje y, al parecer, como lugar de residencia”.
La gestión de la dársena deportiva ha acabado este año en los Juzgados a raíz de las denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo en las que aseguraba que Mahersa ha incumplido “sistemáticamente” los Pliegos de la concesión en relación con la prestación y cobro de diferentes servicios.

“Cumple”
La Comisión señala que “el concesionario viene prestando adecuadamente los servicios contemplados en la cláusula 18 del PCGP y, concretamente, los de atraque y fondeo y estancia habitual en seco, este último tanto en las estanterías como en la marina seca” . También señala que Mahersa “cumple” con lo establecido en el último cuadro de tarifas máximas autorizadas para el ejercicio 2012 y “cuida, de forma generalizada, del buen orden de los servicio”.
“En cuanto al servicio de suministro de agua y electricidad”, uno de los puntos de la disputa judicial, “la concesión cuenta con postes para el suministro de luz y agua, a los cuales los tripulantes de las embarcaciones conectan con sus propios medios estos servicios, dentro de la estadía que abonan, devengando una cantidad por el suministro de agua y electricidad, la usen o no”. Las tarifas “son diferentes para usuarios y transeúntes, siendo más caras para estos últimos”.
El mantenimiento y la jardinería corren a cargo del personal de marinería, aunque la Comisión ha detectado “algunas deficiencias” tales como “falta de algunas luminarias, planchas metálicas oxidadas y césped agostado en algunas zonas”.
Según los inspectores, “el servicio de aparcamiento se encuentra diferido a la empresa Hércules Servicios Generales de Integración, que solo realiza la gestión de entrada y salida de vehículos y cobro de las tarifas de estacionamiento”. Dichos precios deben tener como base “la hora o fracción, pudiendo establecerse conciertos con los usuarios para su abono mensual”, pero la Comisión advierte de “no consta la correspondiente solicitud, por parte del adjudicatario, para la autorización de la prestación a terceros del servicio de estacionamiento”.
“El adjudicatario sí dispone de los medios materiales y humanos precisos para la prestación de los servicios contemplados en el PCE, en los servicios de amarre y desamarre de embarcaciones y párking de vehículos”, completa.

 

Una adjudicación que data de 2006

La empresa 'Marina Hércules S.A.' se hizo cargo de la concesión demanial para un periodo de 30 años de la gestión del Puerto Deportivo de Ceuta a primeros de mayo de 2006 después de que la Autoridad Portuaria tuviese que convocar hasta en tres ocasiones el correspondiente concurso público, al que finalmente fue la única licitadora (comprometiéndose a abonar a la Autoridad Portuaria 415.000 euros anuales en tasas). ‘Marina Hércules’ prometió invertir tres millones de euros en tres años para mejorar las instalaciones en la dársena y para construir locales comerciales (entre 25 y 35 de 50 metros cuadrados cada uno sin superar la altura del lienzo de la muralla) en la zona de aparcamiento a modo de prolongación del Poblado Marinero, un proyecto que finalmente no vio la luz “al denegarse la licencia de obras por parte de la Consejería de Urbanismo”, según señala la Comisión de Investigación en su dictamen. “No obstante”, señala el dictamen, “ha cumplido con los plazos de las obras ejecutadas para la explotación de la dársena deportiva.

 

Tasa por agua y electricidad “se utilice o no”

La Comisión de Investigación señala, sobre la prestación del servicio de suministro de agua y electricidad, uno de los asuntos que ha terminado con la gestión de la adjudicación en los Juzgados, que “la concesión cuenta con postes para el suministro de luz y agua, a los cuales los tripulantes de las embarcaciones conectan con sus propios medios estos servicios, dentro de la estadía que abonan, devengando una cantidad por el suministro, lo usen o no”. Estas tarifas son diferentes para usuarios y transeúntes, siendo más caras para estos últimos. El Pliego de Condiciones de la licitación establece que “la base para la liquidación de la tarifa”, tanto en el caso de estos servicios como de otros, “será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el período de estancia en el atraque o puesto de fondeo”.

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