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Todos los detalles del auto más esperado: Caso Emvicesa

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta comunicó ayer una resolución que deja el ‘caso Emvicesa’ en fase intermedia, a falta de los escritos definitivos de acusación y defensa, camino de juicio oral para los 60 investigados que incluye la causa. No ha admitido ninguno de los 19 recursos presentados contra el auto de Procedimiento Abreviado con el que la magistrada instructora cerró la instrucción hace un año y medio.

Todos sus argumentos han sido desestimados “íntegramente” para intentar librarse de sentarse en el banquillo acusados, según el caso, de presuntos delitos de prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

La relación de procesados incluye al supuesto “cabecilla de la organización criminal y máximo responsable”, Antonio López; a sus tres presuntos ‘captadores’; a casi 50 ‘clientes’; a cinco trabajadores de Emvicesa (que con López habrían “llevado a cabo toda una larga y compleja actuación tendente a conseguir directamente que se le adjudicaran viviendas protegidas, total o parcialmente, a unas personas concretas por encima de cualquier otra consideración”); a los ex miembros de la Comisión Loca de la Vivienda Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Ali (“se les atribuye aparentemente una actuación de desidia y falta de control de la actuación de terceros”); y al ex gerente del PP Jesús Gómez Barceló.

La instructora concluyó en noviembre de 2018, tras más de tres años de indagaciones, que habían tomado parte “de una u otra manera” en “la adjudicación irregular de viviendas de protección oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta en régimen de alquiler”.

Frente a tal señalamiento, casi veinte recursos plantearon un doble flanco de ataque: el “revocatorio” y el “anulatorio” del auto referido. En el primer caso, en busca del sobreseimiento total o parcial de las acusaciones. En el segundo, de la “disolución” de actuaciones procesales.

La Audiencia no ha admitido que el auto que finiquitó la instrucción pueda revocarse por falta de motivación (“recoge un relato de hechos punibles atribuidos [...], se indica cuáles son las fuentes tomadas en consideración [...] y los delitos”) o por haber vulnerado derechos fundamentados en la práctica de pruebas como intervenciones telefónicas (“no es ahora el momento para determinar la relevancia que ello pudiera tener”).

En muchos casos la Audiencia se ha negado a entrar al fondo de los argumentarios de las defensas arguyendo que ello “es propio de la fase del juicio oral, no del examen de la existencia de base indiciaria necesaria para adoptar la decisión de cierre de la instrucción en la que se incardina la resolución apelada”.

“Adentrarse a analizar si nos encontramos ante un grupo o una organización es innecesario”, razona la resolución “dado que ni condiciona la postura que hubieran de mantener las acusaciones si procediera continuar hacia la fase intermedia ni afecta al tipo de procedimiento a seguir por las penas con las que se conminan uno y otra”.

“Dos importantes errores”

El auto ha detectado “dos importantes errores” en muchos de los recursos recibidos para rechazar las conductas punibles que se atribuyen a los investigados. El primero, “confundir el relato de hechos punibles con el de los hechos probados que habría de tener una sentencia tras un juicio oral”.

El segundo, “desconocer que la verdadera virtualidad del relato de hechos punibles del auto recurrido es ser el instrumento a través del cual se efectúa el filtro que está llamado a realizar, permitiendo formular la acusación por unas conductas investigadas y descartándolo por otras”.

Las imputaciones

Antonio López: Supuesto cabecilla. Se le imputan presuntos delitos continuados de malversación, falsedad documental, cohecho, blanqueo de capitales y tráfico de influencias; y prevaricación.

‘captadores’

Tres señalados. Hamed A. M.; Abdel Ali M. S.; y Erhimo A. A. están acusados de delitos continuados de cohecho y organización criminal.

Comisión local

Román, Mohamed y Ali: A la exconsejera de Fomento, continuados de prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación de caudal público. A Mohamed y Ali no de falsedad pero sí de tráfico de influencias (también imputado a José María González Barceló, ex gerente del PP de Ceuta).

Emvicesa: Cinco trabajadores.

Isaac M. R., Salvador V. O., Manuel G. P., Teresa S. A. y Juan Manuel Z. M. están señalados por delitos continuados de falsedad documental, malversación y prevaricación administrativa. Ella, también de tráfico de influencias.

‘Clientes’: Cohecho.

A casi 50 supuestos ‘clientes’ de la trama se les achaca cohecho.

“No puede sostenerse que la Ordenanza dejara de regir”

El auto de la Audiencia Provincial no ha aceptado los argumentos defendidos por la defensa de Susana Román y otros recursos sobre la normativa aplicable al proceso de adjudicación de las VPO de Loma Colmenar. “No puede sostenerse que la Ordenanza dejara de regir porque la financiación de las viviendas fuera asumida por la Administración central”, considera la Sala, que concluye que el texto de 2006 “no se ve suplantado por el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Vivienda y la Ciudad de Ceuta para financiar un plan de construcción de 600 viviendas protegidas para arrendamiento en dicha ciudad, suscrito el 13 de marzo de 2007 sino que el mismo, paradójicamente, es el que impone la aplicación de ella”.

Los 7 presuntos “hechos punibles” sobre la mesa

Siete son los “hechos punibles” que investiga la causa. Entre ellos está la “adjudicación de facto como arrendatarias de bienes inmuebles de la denominada promoción de las 170 VPO a ciertas personas obviando los trámites administrativos establecidos” y “tratar de hacer lo mismo, lo que resultó abortado, con otros de la llamada promoción de las 317 VPO”. También “solicitar y recibir cantidades de dinero por personas encargadas de la gestión

de la adjudicación de las viviendas de protección oficial, con la cooperación de terceros, para lograr que recayera sobre determinadas personas fuera de cualquier consideración legal, así como ofrecer y abonar por estas últimas u otros sujetos de su entorno una remuneración económica con ese mismo fin.”. Igualmente, “crear unos documentos atribuidos a una empresa municipal o cargos de la Ciudad que no se correspondían con actuaciones derivadas del desarrollo normal de sus funciones”; “realizar actuaciones en general y negocios jurídicos en particular para lograr que las ganancias obtenidas con las operaciones anteriores aparentaran tener su origen en actividades económicas lícitas”; “omitir cualquier control por integrantes del organismos de la Ciudad Autónoma” y “procurar por mediación de quienes ejercían funciones dentro de Emvicesa u otras relacionadas con ella que se adjudicaran las viviendas en alquiler a determinadas personas sin que mediase retribución”.

El auto cuestiona que los procesados hayan “malversado” caudales públicos

Una de las escasas ‘victorias’ que da el auto de la Audiencia Provincial a los recurrentes es la que concede a los ex miembros de la Comisión Local de la Vivienda (Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Ali) investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación de caudal público.

La Sala entiende en relación con este último delito, que también se imputa a Antonio López y cinco trabajadores de Emvicesa, que “en la resolución atacada no se argumenta en realidad en qué conductas se habría materializado dicha infracción” e interpreta que “dentro de la complejidad de los hechos investigados no parece que fuera algo distinto que lo que justificó su calificación como constitutivos de prevaricación o cohecho”.

“Puede intuirse”, hilvana en sus fundamentos de derecho el auto, “por algunos pasajes del auto recurrido que la razón de referirse a la malversación se encuentra en que, de alguna manera, se estaba ‘jugando’ con el patrimonio público, pero no puede apreciarse actuación alguna que pudiera subsumirse en una sustracción de caudales o efectos públicos, lo que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegrar los mismos, si es que realmente pudiéramos entender que nos encontrásemos ante algo calificable como tal en este supuesto, o darles destino a un uso ajeno a la función pública que le es propia o a una aplicación privada que castigan los preceptos citados”.

No obstante, para la Sala “en nada afectaría a la confirmación del auto apelado, pues, como se ha reiterado, el objeto del procedimiento son los hechos atribuidos a los investigados, no delitos, sin perjuicio de que ni las potenciales acusaciones se verían vinculadas por esta conclusión ni nada impediría que entendieran que aquéllos pudieran suponer la comisión de otros delitos diferentes en la relación concursal que sea con los demás que se apreciaren”.

En muchos casos, la Audiencia razona que “exigir que la instructora hubiera alcanzado una certeza sobre los hechos objeto del procedimiento” no procede, pues ello “es propio de la fase del juicio oral, no del examen de la existencia de base indiciaria necesaria para adoptar la decisión de cierre de la instrucción”.

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