El TC insta a que haya notificaciones por edictos Abandono de la casa 'okupada', sí, pero mediante un aviso previo que venga con la firma del juzgado que corresponda. De tal manera, ha obrado el Tribunal Constitucional, alto organismo que ha hecho pública una sentencia firmada el pasado diciembre y por la que ordena repetir el proceso de desahucio de una familia residente en una finca rústica debido a que el Juzgado procedió a su desalojo sin haberles comunicado antes el procedimiento abierto en su contra.
De tal modo, el TC vuelve, pues no es el primer caso registrado en el pasado año en España, a reiterar la validez de la doctrina que establece que "la notificación edictal solo puede efectuarse cuando se han agotado previamente las modalidades de notificación más aptas para asegurar la recepción de la misma a su destinatario" y solo "cuando no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o se ignore su paradero". En consecuencia, el Alto Tribunal declara que el matrimonio y sus dos hijos vieron vulnerado su derecho a recibir una tutela judicial efectiva en la medida en que no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso ni fueron oídos en el juicio de desahucio.
Este episodio toma especial importancia en ciudades como la nuestra, en la que los distintos Juzgados que operan en la Jurisdicción de lo Penal, Uno y Dos, con sede en el Ceuta Center, registran casos de desahucio con cierta asiduidad.
La manera de obrar de ambos Juzgados responde precisamente a la directriz señalada por el Alto Tribunal, de modo que el paso práctico siempre se realizaría en perfecta sintonía con la teoría. "Siempre que se nos notifica una sentencia condenatoria contra uno o varios ocupantes de un domicilio", señalan fuentes consultadas de ambos Juzgados, "nosotros a su vez elevamos una notificación para que quienes tengan que abandonar el inmueble en cuestión lo hagan dentro del tiempo estimado en vista oral".
Asimismo, es preciso señalar que el paso seguido por el funcionariado responde "siempre" a los plazos "lógicos" en pos de que el condenado pueda tener un margen para abandonar el inmueble ocupado. En este sentido, para concluir, cabe destacar que en la sentencia firmada por el magistrado juez titular se especifica de manera notoria el plazo del que consta el condenado para abandonar la cada alojada ilegalmente.
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