No es la primera vez que escribo sobre el “derecho a decidir”, que con tanta vehemencia ha sido invocado por los separatistas en la última investidura a la Presidencia del Gobierno. Y vuelvo a ahora a hacerlo para aclarar que tal figura jurídica no existe en el mundo jurídico, sin perjuicio de que pueda tratarse de un deseo, anhelo o sentimiento exacerbado que desborda la legalidad constitucional. Trataré de explicarlo.
La figura ficticia del derecho a decidir surgió como evolución desde el “derecho de autodeterminación”. Y este último sí que existe. Está recogido en los textos siguientes: Carta de las Naciones Unidas, para fomentar la “libre determinación de los pueblos”. También en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aunque con la siguiente limitación: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes (refiriéndose al derecho de autodeterminación) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito, y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”. Y también lo recogen las Resoluciones descolonizadoras de las Naciones Unidas de 14-12-1960, en la 1514 de la XV Asamblea y en la XXV, la sentencia del Tribunal de Justicia Internacional de La Haya de 7-12-1927, y la doctrina de la Convención Pana Panamericana de 20-02-1928, así como los Tratados de la Unión Europea”.
Pero el derecho de autodeterminación sólo se aplica a los “pueblos coloniales” o territorios no autónomos que en la década de los años 1960-70 aun permanecían colonizados. No puede ser aplicado, en cambio, a las regiones o territorios que ya forman parte de otro Estado, como es el caso de Cataluña y el País Vasco, que desde hace más de 500 años forman parte de España. Sin embargo, los antiguos nacionalismos vasco y catalán, cuando comenzaron a radicalizarse, inicialmente pretendieron acogerse a este derecho de autodeterminación, porque era el modelo que más satisfacía su calenturienta fiebre secesionista hacia la que desde el nacionalismo moderado fueron evolucionando. Pero algún experto en la materia debió advertirles del enorme error jurídico en el que incurrían, porque tal derecho de autodeterminación en ningún caso podría serles aplicado; de manera que entonces se inventaron el por ellos llamado “derecho a decidir”, haciendo desaparecer al anterior el calificativo de “autodeterminación”, para ver si así colaba mejor ante los que se oponían al mismo.
¿Y este derecho a decidir, existe en el mundo jurídico?. Pues no. Lo que ocurrió fued que, tras haberse persuadido los independentistas de la enorme incongruencia y la extrema dificultad que para la consecución de sus fines y objetivos suponía acogerse al derecho de autodeterminación regiones que por pertenecer ya a un Estado lo tienen prohibido, pues fue cuando cayeron en la cuenta de que el instrumento del que querían valerse para separarse de España no les valía; tenían que inventarse un nuevo artificio engañoso que fuera más vendible, al que pudieran dar la apariencia de legitimidad. Y así fue como el entonces lehendakari vasco Ibarretxe abandonó su reivindicación del “derecho de determinación” e ideó vendernos un producto edulcorado que no creara alarma social y con el que poder disimular sus aviesas intenciones radicales. Y entonces recurrió al eufemismo de llamarlo “derecho a decidir”, con cuyo nuevo nombre creían que ya colaría y nos harían comulgar con ruedas de molino para poder alcanzar subrepticiamente su separación de España. Ibarretxe presentó en el Congreso de los Diputados su inventado derecho a decidir, pero, claro, como no podía ser de otra manera, el 1-02-2005 resultó rechazado de plano por 313 votos en contra, 29 a favor y 2 abstenciones.
Desenmascarado su artificioso invento, como ya iba a ser demasiado descarado sacarse de la chistera otro nuevo, decidieron continuar erre que erre en su contumaz obscecación, sobre todo Cataluña, aunque esta vez se cuidaron mucho de presentaron bajo el disfraz de “su derecho democrático a votar” con el que a toda costa quieren hacernos ver que la convocatoria de un referéndum es un acto legítimo que trae causa de su propia “soberanía” anterior, que jamás tuvieron, y que sólo pretenden celebrarlo en el marco del derecho del pueblo catalán para decidir libremente si los catalanes quieren o no seguir unidos a España, poniendo como pretexto una supuesta mayoría ciudadana que nunca llegaron a tener en las urnas. Y a base de tanto repetir e invocar con fervor incendiario ese eufemismo del derecho a decidir, pretenden elevar su invento a verdad absoluta, de manera que ya hasta ellos mismos han terminado creyéndoselo, aunque tal derecho ni lo sea, ni exista, sino que es una mera falacia disfrazada de acto “pacífico y democrático” destinado a satisfacer un supuesto derecho “fundamental” de los pueblos y de los ciudadanos.
Hasta el jurista más bisoño conoce dos cuestiones básicas: una, que para poder decidir hay que tener la capacidad necesaria de decisión; y, dos, que es nuestra Constitución la que prohíbe terminantemente poder decidir sobre la ruptura con España, que es indisoluble. Y todos sabemos que en Derecho un enajenado mental o incapacitado civil carece de capacidad de decidir, debiendo hacerlo por él el juez, el fiscal o su tutor, según los casos. Pues algo parecido sucede en Derecho Constitucional, en el sentido de que la Constitución delimita cuáles son las competencias exclusivas en las que sólo puede decidir el Estado y, de otra parte, aquéllas otras competencias en las que corresponde decidir a las Autonomías. Y luego está todo lo que afecta a la soberanía nacional, que por residir en todo el pueblo español es éste el que decide, sin que ninguna Comunidad Autónoma tenga competencia para poder decidir unilateralmente sobre un asunto en el que la facultad decisoria recae en todos los españoles. Consiguientemente, sobre ello no pueden decidir sólo los catalanes o los vascos, sino que se tendría primero que modificar la Constitución y luego votarse en referéndum por todo el pueblo español. Por eso, el derecho a decidir para separarse de España no existe en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, y las Autonomías carecen del mismo por falta de competencia sobre esa materia. En suma, el derecho de decisión es una mera invención, una entelequia y una mera ficción que sólo está en la terquedad de los separatistas en querer romper España.
Los separatistas pretenden hacernos ver que Cataluña y el País Vasco son naciones, y que por eso les asiste el derecho de autodeterminación, que ahora presentan bajo la apariencia de “su derecho a decidir”. Pero esa es una maniobra retórica ya muy manida, con la que pretenden trasladar el debate desde el concepto nación, que saben que no son, hacia el terreno más seguro de la democracia. Argumentan que el derecho a decidir no se les puede negar porque votar es lo más democrático que existe, y para apuntalarlo más, preguntan: ¿quién puede atreverse a impedir que el pueblo vote?. Pero esa no es la cuestión a dilucidar, porque aquí lo básico y fundamental - que es lo que no les cabe en su cabeza - es que nadie puede votar lo que la Constitución, las leyes y los Tribunales prohíben terminantemente que se vote. Y lo que ellos pretenden, no sólo no es democrático, sino que es autocrático, ilegal, sectario, injusto y antisocial, porque es tanto como querer que lo que se proponen decidir, lo que ha de decidirse y cómo ha de decidirse, sólo son ellos los que tienen que decidirlo.
Y todo eso tiene un nombre, que se llama “pensamiento único”, con tintes claramente sectarios y dictatoriales, como cuando exigen diálogo y acto seguido dicen: “sólo cabe referéndum o referéndum, referéndum sí, o sí, si no nos dejan votar proclamaremos la independencia unilateral, no les tenemos miedo, sólo obedeceremos los mandatos del Parlamento catalán, sin desobediencia no hay independencia, Cataluña será independiente lo quiera o no España”, etc. Y lo más antidemocrático que hay en una democracia es saltarse tan irrespetuosamente la Constitución, la ley, las sentencias de los Tribunales y el Estado de derecho, con amenazas, chantajes y desafíos al Estado y a sus instituciones. Todo eso no es sino una contumaz desobediencia rayana con la sedición; y lo hacen, además, con la desvergonzada osadía de pretender separarse de España y que sea la misma España que quieren romper la que les pague los gastos de la ruptura, con ese afán insaciable de pedir más y más a sabiendas de que cada vez que piden algo consiguen, y con su consabido victimismo de hacer ver que de todos los males que padece Cataluña la culpa es de España que dicen les roba, pese a estar salvándoles de la bancarrota.
Las Comunidades Autónomas sólo tienen capacidad de decidir en función de sus competencias legales, propias o transferidas, y desde luego no las tienen cuando la decisión que se pretende adoptar afecta al conjunto de los españoles. Ibarretxe, una vez derrotado su plan en el Congreso de los Diputados, propuso - y así lo aprobó el Parlamento vasco - la convocatoria de una consulta popular, entre otras cosas, para saber si los vascos estaban de acuerdo con el derecho a decidir. La impugnación del Gobierno de tal convocatoria ante el Constitucional dio lugar a una importantísima sentencia de 11-09-2008, en la que el Tribunal Constitucional se pronunció siendo tajante sobre esta controvertida cuestión: “La Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por la vía de referéndum (art. 149.1.32). (…) En un sistema como el español, cuya regla general es la democracia representativa, solo pueden convocarse y celebrarse los refrendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución. En conclusión la Ley recurrida (la del Parlamento vasco) vulnera el artículo 149.1.32 de la misma”.
Algunos políticos sólo ven la solución del problema catalán en hacer de España una federación de Estados (federalismo asimétrico” le llaman) para que Cataluña encaje dentro de España. Pero, ojo, que aquí puede estar agazapado el otro gran engaño. Para el Derecho Internacional, una federación está formada por varios Estados-miembros, que ya de por sí cada uno es Estado. Y aquí el Derecho comparado sí admite que algún o algunos de los Estados-miembros puedan separarse; como sucedió con Montenegro, con las antiguas Repúblicas Soviéticas de la vieja URSS, y también ha podido ocurrir con Escocia, si lo hubiera aprobado en el referéndum que celebró; cuyo sistema han invocado Cataluña y el País Vasco, a pesar de que su situación es radicalmente diferente y en ningún caso es comparable.
Por falta de espacio, analizo brevemente sólo los casos de Montenegro y Escocia. A Montenegro se le permitió celebrar el referéndum de independencia porque en 1356 ya era un Estado independiente, cuando con el nombre de Zeta logró separarse de Rascia. En 1516, se formó el Principado de Montenegro como Estado teocrático, que en 1852 se convirtió en Estado secular, y en 1910 se reconvirtió en reino. Dejó luego de ser independiente tras la I Guerra Mundial de 1914, pasando a federarse con la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia en 1946. El año 2002 se formó la federación de Serbia y Montenegro. Después se celebró un referéndum, en el que el 55% de los montenegrinos aprobaron separarse. Y Serbia reconoció y aceptó el triunfo del referéndum de su otro Estado federado porque el federalismo lo permite. Y en el caso de Escocia, se le permitió el referéndum de secesión, por el mismo motivo, porque cientos de años antes ya fue Estado independiente, después asociado al Reino Unido de Gran Bretaña, junto con Inglaterra y el País de Gales; mientras que Cataluña y el País Vasco jamás fueron Estados, ni naciones, ni independientes, ni soberanos.
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