Deportes

El deporte no profesional, sin PCR y con público

El Consejo Superior de Deportes (CSD) hizo público el protocolo para el deporte no profesional que ha sido suscrito por todas las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, las federaciones deportivas, la Asociación del Deporte Español, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y organizadores de competiciones.

El acuerdo de todas la parte no fue fácil dado que el primer borrador que presentó el máximo órgano del deporte español presentaba puntos de obligado cumplimiento difíciles de asumir por la gran mayoría de los clubes a los que afecta este protocolo, entre ellos el de llevar a cabo pruebas PCR 72 horas antes de cada partido. [Puede consultar el documento completo aquí.]

Muchos aspectos del protocolo han pasado de obligaciones a meras recomendaciones. Entre ellas, el CSD recomienda que en todas las competiciones, organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas (FFDDEE), al iniciar los entrenamientos pretemporada, o en su defecto 72 horas antes del inicio de las competiciones, se realice una prueba específica COVID 19, cuya finalidad será conocer la situación de los deportistas y miembros de los equipos técnicos inscritos, y la eventual detección temprana de posibles positivos o brotes. El CSD deja en manos de las Comunidades Autónomas aspectos como el tipo de prueba a realizar, su financiación, la evaluación de su utilidad y si se debe realizar más veces con posterioridad.

En el caso de los deportes de equipo, cada club deberá acreditar ante la Federación Deportiva respectiva, al inicio de la temporada, mediante documento formalizado, el cumplimiento de todos los requisitos fijados por las autoridades competentes para el inicio de los entrenamientos. Si los entrenamientos ya se han iniciado lo realizará en el momento en que entre en vigor este Protocolo.

El incumplimiento de esta obligación impedirá la participación en las competiciones oficiales de todos los equipos del club.

Al mismo tiempo, durante la temporada, cada club enviará a la federación respectiva cada 15 días el documento formalizado de cumplimiento de todos los requisitos fijados por las autoridades competentes para el desarrollo de los entrenamientos.

El uso de la mascarilla por parte de los deportistas y de los equipos arbitrales durante los entrenamientos y las competiciones es voluntaria.

También se recomienda eludir saludos y muestras de afecto, por otras fórmulas de contacto durante los partidos así como evitar coincidir físicamente con el otro equipo u otros deportistas en la llegada y salida de las instalaciones ni compartir botellas de agua o cualquier otro líquido ni los implementos necesarios para la práctica del deporte.

Se deberá controlar el mantenimiento de la higiene y desinfección de las instalaciones y de los implementos necesarios para la práctica deportiva de manera escrupulosa.

Si es necesario el uso de vestuario, se deberán habilitar los necesarios para mantener las distancias de seguridad, y si no fuera posible, establecer turnos (extensible a árbitros y jueces).

En el caso de que una Comunidad Autónoma decida aprobar la presencia de público, el CSD recomienda que el número máximo fijado será de 500 personas para las instalaciones cubiertas, y de 1.000 personas al aire libre, con respeto siempre a los requisitos de carácter general de las autoridades competentes e incorporando las recomendaciones a los aforos que se acuerden en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se evitará la presencia o participación en actividades y, en especial, en competiciones personas que presenten sintomatología compatible con un contagio o que estén contagiadas sin infección resuelta.

De haberse producido un contagio, el regreso a la actividad, y muy especialmente a las competiciones, requerirá de la autorización de la federación española, estando ésta condicionada a la aportación por los interesados de la correspondiente documentación médica acreditativa de la existencia objetiva de una situación que no compromete la salud, ni de la persona afectada, ni de otras personas con las que pudiese tener o llegar a tener contacto en la actividad deportiva.

En casos de sospecha fundada de brote durante el período de pandemia, la Federación Deportiva, u organizador competente, informará al CSD y a la autoridad sanitaria competente el plazo de 24 horas desde el conocimiento de los casos.

Las Federaciones y organizadores se dotarán de los mecanismos oportunos para poder sancionar a aquéllos participantes que incumplan lo dispuesto en este Protocolo y, en su caso, los de refuerzo, pudiendo llegar a la inmediata descalificación.

Comunicarlo a la consejería de sanidad de la comunidad autónoma y la entidad local correspondiente y a la Federación Española.

Seguir el protocolo del Ministerio de Sanidad y/o autoridad sanitaria autonómica.

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