La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por una residente en Ceuta contra la resolución dictada por el ministro de Justicia en la que se le denegaba la nacionalidad española. En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se le condena al abono de las costas procesales. La negativa a la concesión de la nacionalidad se fundamentó en el práctico desconocimiento que la solicitante tenía del idioma, algo que se puso en evidencia en la entrevista mantenida en el proceso abierto para valorar esa concesión.
A la recurrente, natural de Marruecos pero casada con español, se le denegó en primera instancia la nacionalidad española “por no estar acreditada de manera suficiente su integración en la sociedad española” ya que durante la entrevista con el juez encargado del Registro Civil “se comprobó que apenas hablaba español y que no se expresaba con facilidad”, por lo que se dictó un informe negativo.
En base a esa negativa se presentó este recurso alegando que “la solicitud de nacionalidad española se encuentra fundamentada no por residencia sino por encontrarse la recurrente, desde el 5 de mayo de 2003, casada con un ciudadano de la Unión Europea y que no se encuentra separada legalmente o de hecho de aquel. Para la obtención de la nacionalidad, atendiendo a que tiene residencia comunitaria desde el 23 de agosto de 2006, entiende que se debería aplicar la norma al tiempo de contraer matrimonio (2003) o en su defecto, al tiempo de la concesión de la tarjeta en régimen comunitario (2006) y que no debería aplicarse la norma vigente para tal reconocimiento, en la que se apoya la resolución denegatoria”.
Se sostiene que tiene un derecho “per se” a obtener la nacionalidad por haber contraído matrimonio, “con independencia de que haya instado o no su reconocimiento. “En su caso”, alega que, “de forma subsidiaria se podría solicitar el derecho a la nacionalidad española por razón de residencia, siendo más favorable a la actora el reconocimiento del derecho de nacionalidad por matrimonio en base a la normativa anteriormente alegada, al ser un derecho que tenía al cumplir los requisitos exigidos en la norma sustantiva, es decir, en el Código Civil. La recurrente es nacional por el hecho de contraer matrimonio y cumplir los requisitos exigidos en su día para tal reconocimiento, con independencia de que haya o no sido instada la nacionalidad”, concreta. En su defensa sustenta su integración en la “buena conducta cívica” y en el hecho de haberse casado con español y tener una hija, habiéndose empadronado, careciendo de antecedentes y asistiendo con regularidad a un taller de alfabetización.
En sentencia la Sala concreta que no existe una adquisición de la nacionalidad por matrimonio como tal, siendo potestad de los extranjeros casados con españoles el pedirla tras un periodo concreto de residencia legal y acreditada en el país.
“La denegación de la nacionalidad española por residencia se ha basado en el insuficiente grado de integración en la sociedad española”, aclara, siendo clave la entrevista que se mantiene con el juez para confirmar si realmente existe.
“Consta en el expediente administrativo la comparecencia ante el Registro Civil de Ceuta, haciéndose constar que no contestó a ninguna de las preguntas que se le formularon. Además, el juez indicó en el informe de integración subsiguiente pudo comprobar que apenas si comprende el español y no se expresa en este idioma con facilidad. Fue, pues, con un gran esfuerzo como se pudo obtener algún dato sobre su familia y tiempo de residencia en España”, especifica en la sentencia. “La resolución denegatoria de la nacionalidad española se ha basado en el análisis del contenido del acta del encargado del Registro Civil pues, a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, la jurisprudencia concede gran importancia a las entrevistas personales del juez-encargado en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la práctica... La adquisición de la nacionalidad española exige un nivel de adaptación a nuestra sociedad superior al exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. Difícilmente puede jurar o prometer obediencia a la Constitución quien desconoce los valores y principios de la sociedad de la que pretende ser nacional”, zanja.
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