La Audiencia Nacional (AN) ha denegado la extradición de un marroquí reclamado por su país para su enjuiciamiento por un delito de pertenencia a organización criminal dedicada al tráfico ilegal de personas porque en casos anteriores no se ha ratificado la orden de detención emitida por la Fiscalía de Marruecos.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, se señala que el pasado 21 de abril el Juzgado Central de Instrucción número 2 incoó un procedimiento de extradición, tras recibir una comunicación de Interpol que daba cuenta de la detención de dicho hombre en Reus (Tarragona), arresto que tuvo su origen en una orden internacional de detención expedida por Marruecos.
El 1 de julio se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, en el curso de la cual el reclamado, representado por el abogado almeriense Nabil El Meknassi Barnosi, manifestó que no prestaba su consentimiento a la entrega y que no renunciaba al principio de "especialidad extradicional".
Así, diez días más tarde el Juzgado Central dio por concluida la instrucción y elevó este expediente a la Audiencia Nacional, que el pasado 7 de septiembre celebró la vista extradicional en la que el marroquí volvió a mostrar la misma postura que anteriormente.
La AN expone que los hechos objeto de la reclamación extradicional serían constitutivos, conforme a la legislación marroquí, de un delito de organización y facilitación de la inmigración clandestina de modo habitual en el marco de asociación, acuerdo y fraude, cuyo equivalente español es el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
"Y, vistas las penas con que respectivamente se castiga, en ambas legislaciones, ese delito, hay que concluir que se dan respecto en el presente caso los requisitos de doble incriminación y cumplimiento del mínimo punitivo", advierte el tribunal.
La AN avisa además de que antes de pronunciarse sobre la procedencia de acceder, en esta fase jurisdiccional, a la entrega del reclamado, es necesario hacer un escrutinio sobre la "la existencia de un juicio de necesidad judicialmente homologado en el país reclamante, anterior a la decisión en esta sede jurisdiccional sobre la entrega”.
Se refiere el tribunal a un fallo previo del Tribunal Constitucional (TC) que es vinculante y obliga a "extremar las cautelas" para no incurrir en una vulneración de los derechos fundamentales del afectado, y a efectuar una ponderación sobre la “existencia o inexistencia de un juicio de necesidad judicialmente homologado en el país reclamante, anterior a la decisión”.
"Es cierto que en alguna ocasión anterior, este tribunal (...) en similares supuestos, acordó por mayoría acceder en esta fase jurisdiccional a la solicitud de extradición, pero estableciendo la condición inexcusable para conceder esas extradiciones de la ratificación judicial por juez nacional del país requirente de la orden de detención emitida en aquellos casos por la Fiscalía", dice la AN.
Sin embargo, la Audiencia Nacional afirma que "esto se ha revelado en la práctica como infructuoso; sin que nuestro Tribunal Constitucional (...) haya indicado ni apuntado a la posibilidad de subsanación del defecto apreciado, de falta o ausencia del juicio de necesidad judicialmente homologado en el país reclamante".
"Por todo ello, siendo como veíamos exigible y necesaria la emisión (o ratificación) judicial de la orden internacional de detención emitida en Marruecos, que el escrutinio previo aquí realizado evidencia inexistente en el presente supuesto (...) no podrá accederse en esta fase jurisdiccional a la entrega extradicional del reclamado", concluye.
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