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Se le deniega la nacionalidad española tras no justificar su integración

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso promovido por una marroquí residente en Ceuta a la que se le denegó la nacionalidad española por residencia.

En sentencia se recoge que el argumento para denegar la nacionalidad fue el no haberse justificado por parte de la demandante un “suficiente grado de integración en la sociedad española” ya que, de acuerdo con el informe del juez encargado del Registro Civil, se comprobó que “ni se expresaba, ni hablaba, ni entendía el castellano correctamente”.

“Tampoco sabía leer, escribir y desconocía los principios y valores sobre los que se asienta la sociedad democrática”, añade.

La demandante había pedido la nacionalidad en noviembre de 2008, le fue denegada por resolución dictada en 2014, confirmándose dicha decisión dos años después, en 2016.

Argumentos: casada con español, cursos de alfabetización…

En la demanda, la mujer argumentó que residía legalmente en España desde 2002, que tiene arraigo al estar casada con un español y dispone de medios de vida para mantenerse. Cursó clases de alfabetización a través de CCOO y de una asociación para aprender el idioma.

En la comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil, contra cuya resolución se presentó recurso, se indicó que esa integración no estaba justificada, sin que la misma se deduzca de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese tiempo “la actitud de la residente” no se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida.

Esto es algo que “difícilmente puede conseguirse si no se habla, entiende y comprende el idioma español” y “si se tienen pocos conocimientos de la sociedad española, lo que evidencia un desinterés por su integración”.

En sentencia se indica que el “suficiente grado de integración” debe justificarse mediante la “constatación del conocimiento de la lengua, la sociedad y las instituciones que conforman nuestro sistema sociopolítico”. En este sentido el conocimiento del idioma es un dato “de singular relevancia”.

Una larga estancia en España que no tiene peso

En el caso de marras, a pesar de que la recurrente ha tenido una larga estancia en el país, no ha justificado un suficiente conocimiento del idioma ni de la sociedad de la que quiere formar parte ni de su cultura, por lo que no cabe la dispensa de esa nacionalidad, algo que deja claro en su resolución la Audiencia Nacional.

Los cursos de alfabetización a los que se sometió son además posteriores a la fecha de la solicitud de la nacionalidad, lo que no demuestra “una verdadera voluntad de integrarse” en la sociedad española.

“Ser analfabeta no es óbice para tener interés en esa integración”, resuelve la Audiencia, que no aprecia que dicho interés exista en la demandante. “Habiendo residido más de 10 años en España”, advierte, “manifiesta un conocimiento limitado de la lengua española”.

Además de no estimar el recurso contra la no concesión de la nacionalidad, se le condena en costas al pago de 1.000 euros.

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