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Denegada la nacionalidad a una marroquí al no justificar su “integración”

La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española por residencia a una mujer, residente en Ceuta pero nacida en Marruecos, por falta de “integración” al no haber “justificado un grado suficiente” no solo porque su “conocimiento del idioma es muy pobre sino también por el conocimiento extremadamente superficial” sobre asuntos básicos relacionados con la geografía, instituciones o costumbres.

En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se desestima el recurso interpuesto contra la resolución previa dictada por el Ministerio de Justicia. En los fundamentos jurídicos se deja constancia que la solicitante a pesar de haberse casado con un español y residir legalmente en España desde el año 2009, muestra lagunas serias para demostrar esa integración.

Mujer joven, de 36 años, con estudios primarios en su país, sin haber tenido trabajo en España a pesar de ser demandante de empleo, madre con hijos escolarizados... todos estos factores, que harían presumir cierta implicación en la sociedad en que vive, no contribuyen a ello. “La solicitante se expresa en español con dificultad” aunque lleva viviendo 9 años en España. “No ha contestado con el mínimo rigor exigible las más elementales cuestiones sugeridas, cuestiones con lo que difícilmente podría considerarse su integración social”, se recoge en la resolución.

La Audiencia sostiene que el examen al que fue sometida era “básico”, estando “al alcance de cualquiera que se implique en el país aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y su resultado evidencia el desconocimiento inaceptable dado la relevancia de los fallos”, concreta.

Se refiere por ejemplo a no saber los derechos y deberes de los españoles, mostrar vacíos sobre la cultura española, la Historia... “conoce quién es Miguel de Cervantes y que escribió El Quijote, pero tiene una aproximación muy elemental a las instituciones”. Geográficamente sitúa “la Logroña en Galicia”, por ejemplo. No ha habido fundamento para la concesión pero cabe la interposición de recurso.

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