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Denegada la nacionalidad a un marroquí residente en Ceuta por falta de integración

La Sección III de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un residente en Ceuta que optaba a la obtención de la nacionalidad y cuya petición fue rechazada. Tras presentar recurso, la Audiencia lo desestima y ratifica la denegación de la misma.
El demandante, natural de Marruecos, casado y con residencia en Ceuta desde el año 2000, presentó su solicitud de nacionalidad por residencia en 2013, topando con los informes desfavorables emitidos tanto por el Registro Civil como por el Ministerio Fiscal. El fundamento de este rechazo, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, radica en los resultados del examen de integración que se le hizo al interesado. La Sala recuerda que “la integración social” que se le requiere al peticionario de la nacionalidad “no deriva exclusivamente del conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, que debe ser justificado”.
En el examen se puso de manifiesto el desconocimiento que tiene el solicitante de los “aspectos básicos de la realidad cultural, constitucional y política de España” algo que resulta “incompatible con el requisito de integración social” debiendo añadirse que aunque se argumentó que el demandante tenía un grado del 53% de discapacidad (por enfermedad del sistema endocrino-metabólico por diabetes mellitus), esto no le impedía el logro de dicha integración.
Se alega en la demanda un vicio de nulidad de pleno derecho, y a tal efecto se citan determinados preceptos y se invoca genéricamente la jurisprudencia de determinados tribunales, “pero no se razona el porqué de la pretendida concurrencia del referido vicio de nulidad de pleno derecho, cuya alegación así viene a ser meramente retórica”, recoge la Sala, que apunta a que “tampoco puede prosperar la alegación que apunta a una falta de motivación de la resolución puesta en tela de juicio pues basta su lectura para advertir que la misma contiene la ratio decidendi en unos términos que permiten el pleno ejercicio del derecho de defensa”.

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