La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por una marroquí, residente en Ceuta desde el año 2000, a la que se le había negado la concesión de la nacionalidad española.
La causa es su "desconocimiento claro", a pesar del tiempo que lleva viviendo en la ciudad, del idioma, lo que le impide "justificar suficiente grado de integración", refleja la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.
Además de desestimarse el recurso se le condena al pago de las costas, quedando como única vía posible de recurso su interposición ante el Tribunal Supremo.
La solicitante, casada con un español, madre de cuatro hijos y residente en la ciudad desde hace 16 años, no tiene antecedentes desfavorables, pero a preguntas del juez encargado del Regisro Civil no supo responder de forma favorable, considerándose "que le cuesta mucho trabajo expresarse en español", concreta la sentencia.
El conocimiento del idioma es clave para la obtención de la nacionalidad por residencia por cuanto, "además de ser un deber", apunta, "supone un vehículo de comunicación que permite la integración". "Es un elemento imprescindible para entender que existe integración y adquirir la nacionalidad, si bien no es preciso un conocimiento acabado, sino uno sufciente que permita relaciones fluidas y eficaces que aseguren el conocimiento de la cultura española".
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