La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado no procedente la extradición solicitada por Marruecos de un vecino de Ceuta, sobre el que pesaba una orden internacional de detención fechada en marzo de este año y suscrita por el Fiscal General del Rey ante la Corte de apelación de Tetuán, por delito de secuestro, rapto y reclamación de rescate. Así se recoge en una sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Se deniega dicha entrega a Marruecos en aplicación del artículo 3 del convenio bilateral de 1997 que dispone que las distintas partes no concederán la extradición de sus nacionales. Esa condición se apreciará en relación con el momento en que se hubiera cometido el delito por el que se solicitó la extradición. Marruecos la pidió sobre la base de que el reclamado es nacional marroquí, pero resulta acreditado que se trata de un español, por lo que cualquier extradición pretendida queda excluida por la previsión del tratado entre los reinos de España y Marruecos.
El ceutí fue detenido en mayo de este año por la Guardia Civil en Algeciras al recibir una comunicación de Interpol para tal fin. Marruecos lo reclamaba por unos hechos ocurridos en enero, cuando una persona fue víctima de un secuestro en Castillejos. Para proceder a la liberación los raptores pidieron a la familia un rescate de un millón de dirhams. Tras llegar a un acuerdo, fue liberado casi 20 días después, sin que se haya podido confirmar que se entregó todo el dinero reclamado. Durante ese secuestro, la víctima fue objeto de malos tratos físicos.
El ceutí habría cooperado con los secuestradores ya que fue el ‘gancho’ elegido para conseguir que la víctima, bajo engaños, subiera a su coche. Después lo llevaría hasta los secuestradores y se encargaría de enviar un mensaje de whatsApp a la hermana de la víctima reclamando el dinero.
En la legislación marroquí, este tipo de delitos está penado con hasta la reclusión perpetua. No es de aplicación la prescripción de la acción penal ya que respecto a Marruecos prescriben a los 15 años cumplidos los crímenes y 4 los delitos, mientras que en cuanto a la ley española el delito tampoco estaría prescrito.
Tal y como concluye la Sala, el delito por el que se pide la extradición “no es de carácter político o militar” ni tampoco existen razones fundadas para creer que la solicitud de extradición ha venido motivada “por el propósito de perseguir o castigar al reclamado por un delito del referido carácter. O que existan bajo la apariencia de un delito común motivos que permitan sostener una persecución injusta basada en motivos religiosos, opiniones políticas o raciales”, concreta.
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