El acusado contrajo matrimonio en 1980 y en 2010 lo volvió a hacer sin haber anulado el primero
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 dictó ayer sentencia contra C.A.D., acusado de un delito de bigamia por el que se le ha condenado al pago de una multa de 12 meses a razón de 6 euros al día, lo que hace un total de 2.160 euros. Esta sentencia sustituye a los seis meses de prisión que pidió la Fiscalía.
El acusado se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal que en un principio pidió una condena de nueve meses que finalmente rebajó a seis al haber reconocido los hechos.
El pago de esta cantidad sustituye a los seis meses de prisión que pidió la Fiscalía
C.A.D. contrajo matrimonio civil el 25 de diciembre de 1980 con arreglo a las normas de la Ley y del Reglamento del Registro Civil Español. Fruto de esta unión nacieron varios hijos.
Posteriormente, el 17 de diciembre de 2010, el acusado contrajo un nuevo matrimonio por el rito coránico con F.B., quien se halla en rebeldía. La unión se llevó a efecto pese a no haberse disuelto el matrimonio anterior, respecto del que no recayó sentencia de divorcio hasta el 23 de diciembre de 2011.





