Delegación envía un informe con los daños

Ceuta, incluida en las autonomías que recibirán ayudas por parte de la Administración General del Estado. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior ha incluido a Ceuta en el proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 3/2010 por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos en la ciudad tras las últimas lluvias torrenciales.
El objetivo inmediato de esta Ley es reparar de forma urgente los daños producidos en equipamientos, infraestructuras y servicios básicos para los ciudadanos.
La nueva Ley amplía el tipo de medidas contempladas en el Real Decreto de 2005, que recogía sólo unas ayudas ordinarias e inmediatas para paliar los daños de primera emergencia.
Se establecen medidas de carácter laboral y fiscal, al tiempo que se extienden a diversos sectores como el agrario y el ganadero, así como a la reforestación y conservación del medioambiente, y a las infraestructuras de titularidad estatal y municipal.
Así, se incluye un régimen de ayuda a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
La Delegación del Gobierno en Ceuta, a través de su área de Protección Civil, remitió la pasada semana un informe completo en el que se recogían las valoraciones de años ocasionados por las lluvias, así como las fechas en las que éstas se produjeron. Medidas urgentes
Esta nueva Ley aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los sucesos ocurridos en varias Comunidades Autónomas, tales como las recientes lluvias y el desbordamiento de ríos que han afectado a gran parte de España, especialmente, a Andalucía.
Ayudas, subvenciones, beneficios y exenciones fiscales y líneas de crédito preferencial
Se recogen una serie de medidas que incluyen ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de distintos servicios. También, recoge ayudas excepcionales en materia de vivienda para alquiler, si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas.
Por otra parte, se conceden subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones provinciales y Cabildos insulares.
Además, se otorgan beneficios fiscales mediante la exención de cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto de Actividades Económicas para particulares y empresas y reducciones fiscales para actividades agrarias, y se ponen en marcha medidas laborales y de exención de cuotas de la Seguridad Social para industrias y trabajadores que hayan tenido que cesar en su actividad.

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