Categorías: Tribunales y justicia

Del gran golpe contra la mafia italiana a la absolución

Julio de 2007. La Guardia Civil anuncia el desarrollo de una gran operación contra la mafia italiana en España. Nada menos que trece detenidos, y entre ellos el considerado líder del clan familiar ‘Mazzarella’, al que se le llegaba a relacionar con al menos 80 muertes. Así se vestía la famosa ‘Operación Tizona’, dejando arrestos en diversos puntos del país, entre ellos también Ceuta. Aquí los agentes del Instituto Armado procedían a la detención del ceutí Abselam A.A. y al registro de su local comercial ubicado en la barriada de Benítez, frente por frente a la playa. Se le acusaba de un delito de receptación y, alternativamente, otro contra la salud pública además de otro de falsedad en documento mercantil, por lo que se le pedía hasta cuatro años de prisión.
Aquel operativo llenó las portadas de los periódicos de tirada nacional y provocó que los telediarios amenizaran la sobremesa de aquel 30 de julio con todos los detalles de un golpe con el que se conseguía meter entre rejas a Pascuale Mazzarella, a quien se le acusó de liderar un grupo contrabandista con ramificaciones en España Italia, Albania, Francia, Marruecos y Oriente Próximo. A sus 29 años, se le presentaba como el cabeza visible en España del clan familiar Mazzarella, uno de los más activos de la camorra napolitana, íntimamente relacionado con la mafia calabresa.
En la operación, que se desarrolló en Marbella, Málaga, Fuengirola, Zaragoza y en el barrio de Benítez, en Ceuta, se decomisaron 60 vehículos, cuatro sociedades instrumentales y siete inmuebles valorados en unos cinco millones de euros, varias armas cortas además de 2,5 toneladas de hachís.
Pues bien, de todo aquello poco ha quedado. O más bien nada. Esta misma semana la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia absolutoria para todos ellos, después de declarar nulas las autorizaciones para las escuchas y grabaciones de las conversaciones telefónicas que llevó a cabo la Benemérita y que sustentaban de forma exclusiva toda la operación. Se declara nula la matriz de la investigación que dio pie a todo el operativo, así que cada uno de los pasos dados por la Guardia Civil ha sido tumbado. Todas y cada una de las diligencias de entrada y registro que se practicaron y todas las conversaciones que fueron autorizadas por el magistrado instructor del juzgado número 3 de Marbella han sido consideradas inválidas y por tanto anuladas. ¿Qué hay entonces? No hay nada, así que los 11 detenidos que comparecieron a la sesión judicial celebrada en Málaga han recibido el fallo absolutorio.
Los dos únicos italianos que se sentaban en el banquillo han quedado libres de toda imputación. El presunto cabecilla, Pascuale Mazzarella, y su socio Francesco Rizzio, defendidos al igual que los anteriores por el abogado Ricardo Álvarez-Ossorio, venían a completar el círculo y se encuentran en paradero desconocido, declarados en situación de rebeldía. Ni siquiera comparecieron a juicio y ya serán, a estas alturas, conocedores de que la pirámide investigadora que construyó la Benemérita con el visto bueno judicial se ha derrumbado.
La sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso El Faro de manera íntegra, anula todos y cada uno de los 51 delitos que fueron encontrados por la Guardia Civil: desde tráfico de drogas, falsificación de documentos, encubrimiento, tenencia ilícita de armas hasta blanqueo de capitales.
De nuevo aparece en escena la famosa teoría de los frutos del árbol envenenado. De influencia norteamericana ya es de sobra conocida en Ceuta, tras haberse convertido en la gran pesadilla para los agentes de la UDYCO de la Policía Nacional. Su aplicación les tumbó hasta dos operaciones antidroga (entre ellas la famosa ‘Transpor’) al considerar que se habían violentado los derechos o libertades fundamentales de la persona con escuchas.
Según esta teoría, cuya aplicación hace chocar los intereses policiales con la garantía de los derechos que debe ser sostenida por la judicatura, “toda prueba traída al proceso, tanto directa como indirectamente, vulnerando un derecho fundamental, no puede provocar efecto alguno”. Si el árbol está envenenado todos sus frutos lo estarán y por tanto todo el resultado será invalidado.
¿Y aquí que es lo que pasó? La ‘Operación Tizona’ se derivó de otras escuchas correspondientes a otras investigaciones que tenía en marcha el Instituto Armado. Se había detectado la presencia de varias personas que podrían pertenecer a un grupo de delincuentes de origen marroquí asentado en la Costa del Sol. Los integrantes de esta organización eran propietarios de varias sociedades, una de ellas de alquiler de vehículos sin conductor, y tenían vinculaciones con el clan italiano. Se alquilaban vehículos a miembros de otras organizaciones criminales radicadas en España y en algunos países de la Unión Europea, y les proporcionaban la documentación falsa necesaria para realizar esos contratos de alquiler. Con ello conseguían que no quedara constancia de la identidad de las personas que realmente alquilaban los vehículos para usarlos en otras prácticas delictivas. Enmarcado en este proceso se detuvo a un ceutí, dueño de un establecimiento en Benítez, que había proporcionado una embarcación que posteriormente fue localizada con droga en un operativo. La Guardia Civil le acusaba de saber el verdadero destino de dicha lancha y de confeccionar una factura en la que se simulaba una venta consignando una fecha y comprador ficticios, con el objetivo de ocultar su identidad.
En la sentencia de marras se remarca que la imputación de Abselam A.A. resulta difícil de mantenerse, “ya que el único dato del que se dispone es la venta de una embarcación a una persona desconocida, marroquí, que la habría usado para el pase de droga. Todo el basamento de la imputación es el hecho de que la factura remitida por el acusado a requerimiento de la Guardia Civil llevaba fecha posterior a la incautación”; algo que fue excusado por el detenido al recalcar que la factura se hizo dos días más tarde una vez que pagó el IPSI.
Indica el tribunal que “no se tuvo en cuenta que el acusado es un comerciante asentado en Ceuta que se dedica a la venta de material de pesca entre el que se encuentra embarcaciones. Bastó con preguntar a la fábrica para saber que el declarante la había encargado y que conforme a la factura aportada, el que compró la lancha adquirió cuatro más y ninguna de las otras fue usada para la misma finalidad”, sentencia.
“Es de rigor suponer”, añade el tribunal, que el acusado “conocedor de que quedaría constancia documental anterior a la fecha hecha constar en la factura, era igualmente sabedor de que pese a que la hubiese podido postdatar él figuraría como introductor de la embarcación en Ceuta”, apura. Al margen de la nulidad de las escuchas, el tribunal deja claro respecto del ceutí que “el hecho de hacer constar en la factura una fecha posterior a la de la venta no guarda relación con el conocimiento de la utilidad que se le iba a dar a dicha embarcación”, así que termina absolviéndolo y desvinculándolo por completo de cualquier organización criminal.
En su investigación, la Benemérita informaba además de que la trama marroquí de la organización criminal se encontraba asentada de forma estable en un punto de la Costa del Sol y se valía de un complejo entramado societario para el blanqueo de los beneficios procedentes de sus actividades ilícitas, principalmente el tráfico de drogas. Valiéndose de testaferros, daban apariencia de legalidad a esos ingresos y les permitía introducirlos en el circuito económico legal, evitando así ser detectados sus verdaderos titulares. Los testaferros figuraban al frente de sociedades con una actividad financiera y comercial casi nula, por lo que no era justificable el patrimonio del que eran titulares de derecho.
Todos y cada uno de los pasos dados contaron con el visto bueno del juez instructor. La Guardia Civil llegaría a desentramar la ‘Tizona’ a raíz de otras investigaciones, así que todos los pasos dados se derivaban necesariamente de escuchas previas de otros operativos, sin que se hubieran llevado a cabo seguimientos o vigilancias que pudieran fundamentar una investigación al margen de los datos obtenidos de los pinchazos telefónicos.
La petición de las Defensas de invalidar todo el proceso ha sido atendido por el tribunal, que ha puesto por delante los requisitos esenciales que deben existir para dar validez probatoria a la información obtenida a raíz de unas escuchas telefónicas. Entre ellas figura la especialidad (han de ser acordadas con motivo  de una concreta investigación excluyendo actuaciones indeterminadas), la proporcionalidad de la medida (ya que tan grave injerencia en un derecho fundamental exige que la infracción a investigar sea importante) o la necesidad de acudir a semejante medio de investigación porque no existan otros menos aflictivos para el ciudadano contra el que se sucede una intromisión en su intimidad. El propio Tribunal Supremo ya advierte de que las escuchas son medios excepcionales que nunca pueden degradarse a constituir un medio ordinario de investigación.
En la sentencia de marras no se oculta la crítica directa a la instrucción llevada a cabo  que ha terminado con toda la contaminación del proceso, característica ésta a la que se han aferrado con uñas y dientes los distintos abogados personados para conseguir, y de hecho lograr, la absolución de sus patrocinados. Se indica, de hecho, que debió llevar a cabo “el juicio de ponderación exigido legalmente” para lo que “resultaba absolutamente necesario que constara en la causa testimonio de los oficios policiales de solicitud de autorización y las resoluciones judiciales autorizantes a fin de enlazar con otras diligencias”, apunta. “Los indicios utilizados para justificar las intervenciones telefónicas provienen del resultado de otras escuchas realizadas en otros procedimientos... este tribunal no ha podido comprobar si la autorización inicial de la que se obtuvieron los indicios que permitieron la que inicia esta causa fue respetuosa con las exigencias constitucionales, pues no constan ni las solicitudes policiales ni los autos de la causa matriz”, añade.
La constitucionalidad de la medida choca con el resultado policial final, lo que viene a traducirse en la ilegalidad de las escuchas y ante la falta de otras investigaciones paralelas que no nacieran del uso de este método el fallo es irrevocable: absolución para todos.

Las claves

Escuchas
No fueron legítimas

La Audiencia de Málaga concluye que las autorizaciones concedidas para los pinchazos no fueron legítimas y las anula, lo que termina influyendo en el resto de la investigación que cae en picado.
Origen
La ‘Tizona’ parte de dos operaciones previas

La Guardia Civil llegó a esta operación a raíz de dos operaciones previas, la ‘Ícaro’, en la que se perseguía a un grupo de argelinos especializados en robos, y la ‘Nexo II’, sobre una organización de albanokosovares. De ellas se derivó a ésta de forma causal directa. Sin los pinchazos iniciales nunca se hubiera llegado a la ‘Tizona’.
Los fallos
Lo que llevó a la absolución

Se indica en la sentencia que existieron defectos graves en la instrucción, ya que se dejó de contrastar la información proporcionada con el contenido de las autorizaciones obtenidas en los procedimientos previos que dieron lugar a esta operación. Las intervenciones fueron pues ilícitamente practicadas, lo que termina hundiendo toda la investigación.
¿Más mafia?
Última operación

La sentencia responde a una operación, la ‘Tizona’, con la que la Benemérita vinculaba a la mafia italiana con una suerte de ciudades en las que aparecía Ceuta. No suena a nuevo, hace un par de semanas la misma Guardia Civil coordinó otro operativo en distintos puntos del país que también se saldó con un registro en la ciudad y una imputación.

el faro El ceutí que fue imputado y vinculado con esta trama también queda absuelto por la nulidad de las escuchas y por las propias conclusiones del tribunal.

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