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El Defensor pide a la Ciudad que no se extralimite con el Padrón

Lamenta que exija requisitos no legales y recuerda que no puede controlar si la residencia es legal

El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con cómo gestiona el Padrón de Ceuta el Gobierno local, que cada enero desde hace años presume de haber dado de baja durante el ejercicio anterior a miles de personas como residentes. Por ello ha cursado varias sugerencias a la Ciudad Autónoma pidiendo que el Negociado de Estadística “solo requiera la comparecencia de las personas en sus dependencias, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, cuando así esté previsto en una norma con rango de ley” y que solo exija a las personas que se quieran empadronar “los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud”. Tras recibir varias quejas, el Defensor del Pueblo lamenta que en Ceuta “se sigue la práctica administrativa” de requerir la presencia física de los interesados en empadronarse para que entreguen unos determinados documentos sin que ello sea debido a que “existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano” que es lo que ampara, según una Resolución de 2015, realizar los “actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución”. Para el Defensor, las comparecencias personales de los ciudadanos en las dependencias administrativas, “solo deben hacerse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley, lo que no sucede en esta materia de empadronamiento”. Así lo exige el artículo 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el afectado es un extranjero, según el Defensor es el Reglamento de Población y Demarcación Territorial el que enumera los datos de cada vecino que, obligatoriamente, deberán figurar en la inscripción en el Padrón. Entre ellos figurará para los foráneos el documento que sustituya al número del DNI. Ahora bien, los ayuntamientos, como en este caso opera la Ciudad, “ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos”. “Su obligación”, ha recordado el Defensor a la Ciudad Autónoma, “es reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no deben controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco deben realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos”. También ha “recordado” al Negociado de Estadística de la Ciudad que el artículo 56.2 del citado Reglamento de Población dispone que “la inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Las claves

Requerimiento sin indicios para dudar

Según el Defensor, el Negociado de Estadística de la Ciudad “sigue la práctica administrativa de requerir la presencia física” de los interesados en empadronarse “para que entreguen unos determinados documentos” sin que ello sea debido a que “existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano”.

“Ni concede ni controla” permisos de residencia.

Ha recordado a la Ciudad que “ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos” y que no puede escrutar a través del Padrón “la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda” ni tampoco “realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos”.

Lo que hay que revisar es “un dato fáctico” no si es legal la residencia

Desde el punto de vista del Defensor del Pueblo, la cuestión del empadronamiento para la institución local que gestiona el Padrón es simple: si una persona “está viviendo de manera efectiva y continuada en la dirección que ha facilitado, tiene derecho a ser empadronada toda vez que solo debe utilizarse un dato fáctico, residencia habitual, y no un dato jurídico, residencia legal”. Por ello, en otra de las sugerencias que ha cursado a la Ciudad Autónoma reclama que “solo se pida a las personas que se quieran empadronar los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud”. La normativa establece, según recoge una Resolución de referencia fechada hace año tres años que “el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España”.

La inscripción frustrada de la pareja de hecho de un residente

El último caso analizado por el Defensor se refiere a un ciudadano español residente en Ceuta que quiso tramitar la inscripción padronal de la solicitante (su pareja de hecho) en la vivienda que él tiene y en la que reside habitualmente. La mujer entró legalmente en España con un visado otorgado por el Consulado de España en Tánger, está en situación legal y espera la tarjeta de familiar de residente de la UE en concepto de pareja suya. El Negociado de Estadística exigió su presencia personal física en sus oficinas en menos de 15 días con visado o permiso de residencia. En doce jornadas se presentó un recurso pero la Ciudad, “en vez de contestar expresamente, como en Derecho procediera, decidió declarar decaída la solicitud de empadronamiento” sin razones concretas o motivos jurídicos.  

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