El Defensor del Pueblo reprueba de nuevo la gestión del Padrón ceutí

  • Repite a la Ciudad que no puede negar la inscripción a quien viva en Ceuta por su situación irregular

El Gobierno de Ceuta sigue acumulando reproches en forma de ‘recomendaciones’ de la Oficina del Defensor del Pueblo para que ajuste su gestión política del Padrón a la legalidad vigente, aunque las escucha, al menos en parte, como quien oye llover. Así las cosas, Soledad Becerril ha repetido al Ejecutivo local, en este caso al hilo de la situación de un migrante solicitante de protección en internacional en España, que debería considerar “suficiente” para tramitar las solicitudes de empadronamiento que presente un extranjero no comunitario solicitante de asilo “el documento con su identidad facilitado por una autoridad española sin que, además, se le exija la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español, ni ningún otro requisito ajeno a la comprobación de que vive habitualmente donde ha indicado”.

Para reforzar su posición, el Defensor traslada a la Ciudad “por si todavía no se ha producido la notificación” el contenido de una sentencia dictada el pasado 30 de enero por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta que establece que “a la vista de la última jurisprudencia recaída sobre la cuestión, que, además, y hasta donde se tiene conocimiento, resulta la mayoritaria, ha de concluirse que no es precisa la tarjeta de residencia para el empadronamiento de un marroquí en Ceuta, bastando, para los ciudadanos que no sean nacionales de Estados de la Unión Europea, de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados que por convenio se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados, con la presentación de número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia”.

En el caso concreto del solicitante de asilo al que se negó el empadronamiento el Juzgado deja claro que “al haber presentado el recurrente un documento que acredita su identidad expedido por las autoridades españolas que, desde luego, se encontraba en vigor a la fecha de presentación de la solicitud, carece de la más mínima fundamentación jurídica la negativa de la administración demandada de atender dicha solicitud por carecer de tarjeta de residencia”.

En consecuencia, estima su recurso, deja sin efecto la resolución impugnada y ordena “que por la administración demandada se continúe con la tramitación de la solicitud formulada de alta en el Padrón municipal de habitantes y se resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la misma atendiendo a si el recurrente es o no realmente vecino del municipio”.

Cambio de protocolo

Para el Defensor del Pueblo, el fondo del asunto radica en “incidir en la práctica observada por el Negociado de Estadística con la primera solicitud de empadronamiento del interesado y otras iguales que se hubieran podido presentar”.

Su recomendación es “que se modifique el criterio que se aplica” y que, “para que no se vuelvan a producir denegaciones de peticiones de alta en el Padrón a quienes tengan en vigor uno de los documentos legalmente previstos y estén residiendo de forma habitual en Ceuta”, a partir de ahora se inscriba en el Padrón de Habitantes al extranjero que resida habitualmente en la ciudad “tras comprobarse su identidad y domicilio y ello con independencia de su situación legal en España”.

LAS CLAVES

Documentación

Nada más que identificar y comprobar dónde vive

El Defensor del Pueblo recomienda “considerar como suficiente para tramitar la solicitud de empadronamiento que presente un extranjero no comunitario solicitante de asilo el documento con su identidad facilitado por una autoridad española sin que, además, se le exija la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español, ni ningún otro requisito ajeno a la comprobación de que vive habitualmente donde ha indicado”.

Criterio

Norma general

El criterio, ha insistido Soledad Becerril, debe ser “inscribir en el Padrón al extranjero que resida habitualmente en Ceuta, tras comprobarse su identidad y domicilio, con independencia de su situación legal en España”.

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