El Defensor del Pueblo cuestiona la gestión política del Padrón ceutí

Recuerda a la Ciudad que no es competente ni para conceder ni para “controlar” permisos de residencia

La gestión política del Padrón de Ceuta sigue sin convencer no solo a los Tribunales sino tampoco al Defensor del Pueblo, que durante los últimos meses ha dictado varias resoluciones (en todos los casos ‘sin respuesta’ del Ejecutivo de Vivas) cuestionando la práctica inflexible de la Administración local para empadronar a personas que no acreditan no residir sino hacerlo legalmente en la ciudad autónoma.
Este curso, la Policía Nacional tuvo que destinar medios a constatar la residencia efectiva de menores en Ceuta para poder ser escolarizados ante la negativa del Negociado de Estadística a inscribirlos sin permiso administrativo para hacerlo.
A juicio del Defensor del Pueblo, la Ciudad Autónoma se excede con esa mano dura. Desde su punto de vista “los ayuntamientos ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos”.
Por lo tanto, la “obligación” de la Administración local es “reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no deben controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco deben realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos”.
Entre los fundamentos jurídicos a los que ha apelado el Ejecutivo ceutí para negar el empadronamiento a residentes en el CETI, solicitantes de asilo o menores en ‘kafala’ está la Ley de Asilo 12/2009 y una Resolución de enero de 2015 del Presidente del INE y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, entre otras cosas porque “que se diga que el Real Decreto 1690/1986 ha visto su aplicación muy mermada por esta última implicaría un desconocimiento del principio de jerarquía normativa”. Dato fáctico, no jurídico
Para la Oficina del Defensor del Pueblo el argumentario de la Ciudad no es válido porque “no ha tenido en cuenta que en dichas Instrucciones también se indica que ‘el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España”.
“Al Ayuntamiento”, insiste, “no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”. De hecho, en el caso concreto de un extranjero, remarca que “aunque por resolución expresa del Ministerio del Interior o por el mero transcurso del tiempo el interesado hubiese quedado en una situación ilegal en territorio español, si resulta que está viviendo habitualmente en Ceuta, tiene derecho a ser empadronado toda vez que solo debe utilizarse un dato fáctico, la residencia habitual, y no un dato jurídico, la residencia legal”.
En resumen, para el Defensor hay que dar de alta en el Padrón al interesado “en el caso de que se compruebe que reside habitualmente en el domicilio declarado en su solicitud” con independencia de que el residente se encuentre o no “en una situación ilegal”.

No usar para “otro fin del legalmente previsto”

La Oficina del Defensor del Pueblo también ha “sugerido” a la Ciudad Autónoma “volver a tramitar la solicitud de inscripción” en el Padrón local de un menor marroquí residente en Ceuta al amparo de la ‘kafala’ teniendo en cuenta solamente “la normativa que regula el empadronamiento y la representación ante la Administración, sin que ello esté supeditado a las instituciones civiles marroquíes o a su situación legal en España”. El formulante de esta queja había señalado en su recurso su disconformidad con que la desestimación de la solicitud de empadronamiento del menor por parte de la Administración local se hubiese fundado en la “no validez” de la ‘kafala’ en España en vez de haberse limitado a “comprobar el hecho de si residía en el domicilio señalado en la hoja padronal”. Para el Defensor, en este caso concreto debe exigirse, a la luz de la legislación vigente, “autorización escrita de los padres del niño o de sus representantes legales marroquíes” en la que expresamente se otorgue a alguien la representación del menor para que sea empadronado en Ceuta y autorización para que viva en su domicilio. A partir de ahí, negar la inscripción supondría “hacer uso del Padrón para otro fin distinto del legalmente previsto (constatar el hecho de la residencia)”.

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