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Las defensas del 6F piden unificar en una las acusaciones populares

Los abogados de los guardias vuelven a solicitar que se aplique el auto en esa línea del 7 de marzo

Los abogados de la defensa de los guardias civiles procesados por su actuación el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal para contener la entrada de unos 300 migrantes subsaharianos han solicitado a la jueza instructora de la causa “que se adjudique la representación procesal y dirección letrada a la primera acusación popular existente en el procedimiento, que es la más antigua”.

Actualmente además de la Fiscalía, están personadas en el caso como acusaciones populares la Asociación Comité René Cassin, Sociedad Humana, Coordinadora de Barrios, Observatorio de Drets Humans, Pro Derechos Humanos de España y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

La petición se fundamenta en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “podrán ejercitarse expresamente las dos acciones [Civil o Penal] por una misma persona o por varias, pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal”.

En realidad la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad autónoma ya aceptó en marzo un requerimiento del mismo tenor, aunque su auto fue recurrido por las acusaciones en apelación a la Audiencia Provincial, acciones que siguen pendientes de resolución.

Las defensas de los guardias han recordado en los escritos presentados esta semana para incidir en su solicitud que “los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento, por lo que procede lo adverado por esta parte”.

Las claves

Partes

Acusaciones populares. Al margen de la Fiscalía, en las Diligencias Previas del caso del Tarajal están personadas como acusaciones populares la Asociación Comité René Cassin, Sociedad Humana, Coordinadora de Barrios, Observatorio de Drets Humans, Pro Derechos Humanos de España y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).

Solicitud

“La más antigua”. Las defensas reivindican “que se adjudique la representación procesal y dirección letrada a la primera acusación popular existente en el procedimiento, la más antigua”.

Ley

Controversia. La defensa apela a que , según la ley, “siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación”. Las acusaciones han recurrido porque sus posiciones no son exactamente las mismas.

“Convergencia de intereses” y fusión para evitar una “reiteración”

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la unificación de las acusaciones populares se centra en cuando hay “una suficiente convergencia de intereses que haga inútil la reiteración de diligencias o actuaciones por las respectivas representaciones y asistencias letradas” para dictar tal resolución por parte de los Tribunales.

Entre los motivos que justificarían la fusión está la aplicación de “un mecanismo de racionalización y ordenación del proceso tendente a salvaguardar tal derecho” en los casos en los que la actuación separada de las acusaciones (personas o entidades) podría conducir sin más matices a “una grave demora en la tramitación” de la misma.

No obstante, el Constitucional admite como defendible que “cuando se trate de diversas acusaciones populares entre sí, o cuando concurran éstas y acusaciones particulares en una misma causa penal, o, incluso, en los supuestos en que la pluralidad de acciones derive de varias acusaciones particulares, pueda existir divergencia de intereses o enfoques en la actuación procesal que hagan necesaria, o acaso imprescindible, la defensa técnica y representación singularizada de cada una de ellas”. Así, son “las concretas circunstancias que concurran en cada caso las que habrán de determinar la correcta interpretación y aplicación por el órgano judicial” del precepto legal invocado.

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