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Defensa devolverá la indemnización por residencia que recortó a una cabo

El Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid ha estimado el recurso planteado contra el Ministerio de Defensa por una cabo del Ejército de Tierra destinada en Ceuta a quien se le había recortado el cobro de indemnización por residencia al solicitar reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años.

Tal y como recoge la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la demandante presentó recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa que desestimó su solicitud de percibir de manera íntegra la indemnización por residencia.

La cabo del Ejército de Tierra había pedido al Ministerio la indemnización por residencia que le había sido reducida proporcionalmente durante los periodos en los que estuvo con reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.

Consideró en su recurso que las resoluciones que deniegan su petición son contrarias a derecho por lo que solicitó que en sentencia se anularan declarándose así su derecho a que le fueran abonadas las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia desde abril de 2019.

Solicitó además que no se le volviera a descontar de sus emolumentos ese concepto en caso de darse la misma situación de hecho y de derecho. Este recurso se topó con la postura inamovible de Defensa que se aferraba a que sus resoluciones eran adecuadas y ajustadas a derecho.

En sentencia se estima parcialmente el recurso de la demandante haciéndose hincapié en que la demanda se basa en que, como la indemnización por residencia es una retribución complementaria, de carácter compensatorio y no retributivo, que se percibe por la residencia y no por la duración de la jornadas, no le es de aplicación la disminución proporcional del art.13.1 Orden DEF 253/2015, de 9 de febrero, que únicamente se refiere a las retribuciones, concepto que no incluye indemnizaciones, como la de residencia.

Se condena a la administración a abonar las cantidades que dejó de percibir en distintos periodos comprendidos entre los años 2016 y 2019. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo en otros casos similares.

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