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La defensa del capitán del 6F pide a la juez que resuelva el fondo del sobreseimiento

Sus abogados también recurren el último auto de archivo, que se limita a archivar las diligencias apelando a la ‘Doctrina Botín’

La defensa del capitán de la Guardia Civil que permaneció un mes procesado por la causa del Tarajal también ha recurrido el auto de archivo que, un mes después de abrir la puerta a llevarle junto a 15 compañeros a juicio oral, dictó la juez instructora para archivar el caso por razones exclusivamente de forma, apelando a la ‘Doctrina Botín’ y utilizando de forma instrumental la posición de la Fiscalía.

Sus abogados también han presentado un recurso contra esa resolución (al margen de los de las acusaciones populares) en el que subrayan que “manifestamos nuestra conformidad con la decisión de sobreseimiento acordada debido a la ausencia de acusación particular, pero no con la de no tramitar el recurso de apelación planteado por esta parte, dado que afecta al fondo, sobre el que no se ha significado la instructora, a pesar de que en el recurso del Ministerio Fiscal, y en el resto de recursos de apelación, entre el que se encuentra el de esta defensa, se trata el mismo”.

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil y su representación letrada consideran que “resulta necesario obtener una respuesta motivada en relación a los pedimentos, una respuesta motivada respecto del fondo contenido en el auto de transformación del 24 de septiembre”, en el que se atribuía a los procesados la posible comisión la noche del 6 de febrero de 2014 de sendos delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y de denegación de auxilio.

“La pretensión sobre el fondo mereció ser tratada y desarrollada y ello no ha acaecido”, lamenta el recurso planteado ahora ante la Audiencia Provincial. Para la defensa del capitán, el meollo del tema es la “ausencia de reproche criminológico alguno hacia los miembros de Guardia Civil investigados”.

A la Sala se le pide que revoque el auto de archivo del 29 de octubre “por ausencia de significación y motivación respecto de lo trasladado por el Ministerio Fiscal respecto del fondo del caso sobre la inexistencia de reproche criminal en la actuación de mi representado y del resto de investigados, ampliando o dando respuesta a dicho extremo, por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación inicial de la presente causa” y que, en consecuencia, se mantenga el sobreseimiento provisional de las actuaciones tanto por las referidas motivaciones de fondo como por las de forma, esto es, por la aplicación de la ‘Doctrina Botín’ en ausencia de acusación particular.

Para esta defensa, “en el presente caso los hechos no encuentran cabida en el ámbito penal” porque para tal cosa “se requiere no solo una indubitada responsabilidad de los denunciados que no se enumera, ni se especifica, ni se individualiza, sino que además, caso de existir (no es el caso porque el Servicio Marítimos y GEAS de la Guardia Civil estaban trabajando en conjunto), tal responsabilidad sea de una intensidad determinante de culpa penal, con vulneración de relevantes deberes objetivos de cuidado”.

“En el presente caso”, recapitula en su exposición, “no se puede reprochar nada a las Fuerzas de Seguridad españolas, que en todo momento operaron en aguas jurisdiccionales nacionales”.

“En ningún caso dice qué debieron hacer ante tal avalancha”

Los letrados de la UOGC y el capitán investigado han apreciado múltiples “contradicciones” en el proceder de la jueza. En su recurso destacan que “la cuestión, a juicio de la instructora, se centra en determinar si el lanzamiento de bote de humo y pelotas de goma al mar, ‘que no a las personas ilegales que querían alcanzar nuestras costas’, puede ser considerado un delito de imprudencia grave, o lo que es lo mismo, si los agentes se excedieron”.

“Lo que en ningún caso dice”, contrapone, “es qué debieron hacer los agentes ante tal avalancha humana que se les venía encima (según obra en actuaciones, unas 300, lanzando piedras y determinados proyectiles, demostrando una actitud hostil, no pacífica, generando daños en las instalaciones del Estado español)”.

En esa coyuntura, advierte, “si los agentes no defendían las fronteras incurrían en un delito de prevaricación,pero si utilizaban botes de humo y pelotas de goma (lo único que tenían y se les había facilitado por la Administración) en ningún caso contra las personas, incurrían en un exceso, según parece proponer la instructora”.

Además, destaca que en las diligencias tramitadas “queda demostrado que no sólo hubo auxilio de la Guardia Civil, sino que además, las aguas en zona española no tenían profundidad en orden a generar peligro alguno”.

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