La Defensa del capitán de la Guardia Civil que figura como investigado en la causa seguida por los sucesos ocurridos el 6 de febrero, cuando 15 subsaharianos murieron al intentar entrar en Ceuta bordeando el espigón del Tarajal, ha presentado recurso contra el auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 6, al considerar que se incurre en “una ausencia de concreción e individualización de las conductas, del juicio de probabilidad que menciona la doctrina, incardinable en el defecto procesal de falta de motivación” lo que, aclara la Defensa, “infringe el derecho tutelar a la defensa del inculpado, quien desconoce las razones o motivos que toma en consideración el juez para su inclusión en el auto, lo que implica una indudable indefensión real y material proscrita por la Constitución, que deberá conllevar su declaración de nulidad”, recoge el escrito a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico.
El letrado, perteneciente a la unión de Oficiales de la Guardia Civil, pide la revocación del auto y el dictado de una nueva resolución que acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones, “dado que el hecho trasladado no ha existido o no es constitutivo de delito”. Insiste en que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa” por lo que merece el archivo.
En el extenso recurso de apelación presentado, que se suma al que ya se hiciera público de la Abogacía del Estado en defensa de los demás guardias civiles, se concreta que no hay “motivación” ni “especificación de los hechos atribuidos” tanto al capitán de la Guardia Civil investigado como al resto de agentes que figuran en la ya conocida causa del 6F. Expone que la magistrada no ha tenido en cuenta “la existencia e intervención de salvamento del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y de los GEAS” siendo “imputados exclusivamente las fuerzas de tierra” y un número concreto de estos agentes. Se expone en el recurso que por parte de la magistrada no se ha individualizado ni concretado qué hacía cada guardia, qué conducta concreta se le atribuye y en qué fundamenta indiciariamente las acusaciones. “La ausencia de concreción e individualización de las conductas, del juicio de probabilidad que menciona la doctrina, es incardinable en el defecto procesal de falta de motivación, lo que infringe el derecho tutelar a la defensa del inculpado (art. 24.1 CE), quien desconoce las razones o motivos que toma en consideración la juez para su inclusión en el auto, lo que implica una indudable indefensión real y material proscrita por la Constitución, que deberá conllevar su declaración de nulidad”, expone.
A juicio de la Defensa del capitán, “los hechos no quedan debidamente probados (no hay más que observar el desarrollo de las diligencias de investigación que en ningún caso demuestran ni constatan actividad delictiva alguna imputable a mi representado). En cualquier caso, el auto no individualiza hechos concretos y mantiene la misma situación que produjo dos autos anteriores de archivo de la causa, toda vez que las diligencias que se han llevado a cabo, en absoluto evidencian actividad delictiva alguna”, sostiene.
Se sorprende la Defensa por el hecho de que antes, teniendo en cuenta la documental obrante en autos y las declaraciones de testigos, se procedió al archivo de las actuaciones por no resultar los hechos constitutivos de infracción penal o no quedar justificada la perpetración del delito y, ahora, en base a las mismas actuaciones “su señoría determina sin más que sí procede continuar causa, transformar a Procedimiento Abreviado contra mi representado y el resto de imputados, sin mayor justificación ni valoración al respecto, lo que supone en sí mismo un ejercicio de incongruencia y contradicción si valoramos la instrucción practicada”.
La palabra “indefensión” se repite en varias ocasiones en este recurso, en el que además se advierte de que los dos delitos que se les atribuyen a los guardias civiles investigados son “incompatibles entre sí”, como es el delito de homicidio en grado de imprudencia y el de denegación de auxilio. “Esto genera indefensión y evidencia aún más el grado de incongruencia de la resolución”, matiza.
“Si sopesamos que el único momento en que se puede recurrir el contenido de las imputaciones y la configuración del objeto del proceso es con motivo de dictarse el auto de transformación, resulta patente que su concreción fáctica y jurídica es imprescindible, pues, en el momento posterior de la apertura del juicio oral, ya no cabría cuestionarlas por medio de los recursos ordinarios. A través de la impugnación del auto de transformación pueden, por tanto, las defensas excluir del proceso los hechos incriminatorios y, en virtud de ello, evitar la llamada pena de banquillo y también pueden las acusaciones postular su inclusión con el fin de formular su escrito de acusación en un sentido determinado”.
En relación a la imputación que hace de un homicidio imprudente, la Defensa pide a la magistrada que explique cómo llega a la conclusión de que tras el lanzamiento de pelotas de goma y botes de humo desde la playa del Tarajal, hubo 15 ahogamientos. “En todo momento, en todo el expediente se indica que en aguas españolas sólo se recogió a unos inmigrantes que no tenían lesiones, y, por supuesto, jamás ha habido muertos en su jurisdicción, existiendo la evidencia, desde el primer día que los fallecidos lo fueron en la zona marroquí”.
La Defensa recuerda que los agentes actuaban aquel 6 de febrero en “defensa de las fronteras españolas” usando “medios permitidos” y prevaleciendo el criterio de “prolongar o delimitar la frontera física entre Ceuta y Marruecos, a lo largo de la línea del mar y como ayuda para reconducir a los inmigrantes que hubieran alcanzado zona española a la playa como zona más segura. Y queda demostrado y reconocido por la instructora en este incongruente auto que se lanzaron al agua”.
En cuanto a que los guardias pudieron influir “co-causalmente” en la muerte por ahogamiento de los subsaharianos, se indica que “no existe una concreción de hechos pues el instructor se limita a poner de relieve una posibilidad junto a otras causas pero sin especificar cuáles fueron esas otras concausas que contribuyeron a que se produjera el resultado que tilda de imprudencia grave. Sin embargo mal puede calificarse la imprudencia como tal y mi cliente y el resto de encausados ejercitar su Derecho de defensa, sin saber cuáles son esas otras ‘con causas’ a las que se refiere pero que su Señoría no cita. De igual forma, tampoco se especifica la conducta realizada por cada uno de los acusados, achacándose una actuación genérica a todos ellos”, insiste.
La Defensa lamenta que en el auto la magistrada no diga “qué debieron” entonces hacer “los agentes ante tal avalancha humana que se les venía encima, con 300 personas, lanzando piedras y determinados proyectiles, demostrando una actitud hostil. Si los agentes no defendían las fronteras incurrían en un delito de prevaricación, pero si los agentes utilizaban bote de humo y pelotas de goma (que por otro lado es lo único que tenían y se les había facilitado por la Administración) y que en ningún caso se lanzaron contra las personas, incurrían en un exceso, según parece proponer la instructora”, advierte, dejando claro la situación a la que se enfrentan los agentes ya que “hagan lo que hagan, el Estado español, su propio Estado, va a ir contra ellos sin que por otro lado nadie les diga qué es lo que se considera una actuación proporcional”.
La Defensa resalta el papel que desarrollaron aquel 6 de febrero, recordando que “si los agentes hubieran recogido a los inmigrantes, hubieran faltado a su deber y cometido prevaricación, pero si no se les recoge se cuestiona la falta de proporción y se les imputa por un delito de imprudencia grave. Y todo ello cuando la propia instructora reconoce la posible existencia de ruptura del nexo causal entre acción y resultado final. Aquí la incongruencia esta servida, pues queda constatado que los efectivos actuaron con Diligencia Debida, correctamente y que las fuerzas de mar, que no de tierra, sí asistieron, dentro de su zona de competencia, a las personas que se encontraban en el agua”, demostrándose que sí hubo auxilio por parte de los agentes y lamentando que no se hayan valorado siquiera las manifestaciones vertidas por los GEAS sobre qué auxilio se prestó.
“Se está cuestionando algo que esta parte ha tenido que demostrar como si de un supuesto de probatio Diaboli se tratara: la honorabilidad, el buen hacer de todos los integrantes del Benemérito Cuerpo de Guardia Civil. Si lo hubiera hecho, si lo hubiese tenido en cuenta, habría concluido que el actuar de los miembros de la Guardia Civil, conformado por fuerzas de tierra y de mar, lo fue en equipo y se hizo correctamente. Incluso, pudo haber comprobado que la marea en la zona española era baja, ergo el riesgo de ahogamiento, por profundidad, en esa zona, es imposible y que los cuerpos sumergidos no se dieron ni provienen de zona española sino marroquí”.
En cuanto al delito de denegación de auxilio y la acusación de que los agentes “se abstuvieron” de prestarlo, la Defensa aclara que en el presente caso, “en ningún momento los guardias civiles de tierra fueron conscientes de una situación de peligro de los inmigrantes que se volvieron hacia al lugar donde venían y lo que sí es cierto es que las fuerzas marítimas como los miembros del GEAS y los del Servicio Marítimo cumplieron con su función y atendieron a todo aquel que lo solicitó”.
Consta en las actuaciones declaraciones de los GEAS sobre el auxilio prestado, careciendo por tanto de indicios que puedan sostener la práctica de este delito.
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