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Auto de apertura de juicio oral por delito de odio a miembros de Vox

La Audiencia será la encargada de juzgar este asunto con un único acusado

El juez titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha decretado la apertura del juicio oral contra el llamado A.A.A. por un delito de incitación al odio, otro de amenazas graves y un tercero leve de lesiones por los hechos ocurridos en el paseo del Revellín al término de los actos del 2 de mayo.

En el auto que ya ha sido notificado a las partes se recoge que el órgano competente para la celebración de la vista oral será la Audiencia, cuya Sección VI tendrá que encargarse de marcar la agenda.

En el procedimiento consta el escrito de calificación inicial presentado por el Ministerio Fiscal, que pide una condena de hasta 5 años de cárcel ante la gravedad de lo ocurrido. En concreto 2 años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros diarios por el delito de odio; 3 años de cárcel por las amenazas graves y 2 meses de multa con 12 euros diarios de cuota por el delito leve de lesiones.

Esta resolución se adopta en torno a unos hechos que trascendieron a lo mediático al producirse en la vía pública cuando, tal y como considera la Fiscalía, “debido al íntimo malestar y crispación que le causaba al acusado la posición política que Vox mantiene con carácter general contra las personas de religión musulmana, con claro ánimo de vilipendio y de atentar contra su seguridad y libertad, demostró una absoluta carencia de tolerancia política quebrando las mínimas normas y principios de convivencia que existen”.

Entre las expresiones que dirigió hacia miembros del grupo Vox en la Asamblea y anteriores parlamentarias nacionales figuraban los de “perros, racistas e hijos de puta” además de “maricones, os voy a matar, voy a ir a por vosotros y a por vuestras familias”.

Al acto de juicio oral se llamará a declarar a los testigos de los hechos además de visionarse las grabaciones que han sido recopiladas por el juzgado y con las que se ha hecho un particular croquis de cómo pudo suceder todo.

En este procedimiento solo se acusa a una persona, a pesar de que se produjeron denuncias cruzadas también de la otra parte que dijo haber recibido insultos estando en compañía de su esposa e hijos. En este caso esa denuncia de parte no ha prosperado

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