Colaboraciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las palabras a los hechos

Hace escasas jornadas se ha rememorado el 71º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en adelante, DUDH, y con ello, esta conmemoración se produce en realidades visiblemente inquietantes.

Los numerosos sumarios de flagrantes violaciones contra los mismos, son cada vez más habituales en las regiones de conflicto, donde los individuos vinculados a minorías étnicas, religiosas y sexuales se convierten en los blancos preferentes.

El racismo, la discriminación y la intolerancia continúan estando al orden del día, encontrándose entre los mayores desafíos de los tiempos actuales. Derechos como la libertad de expresión, asociación y asamblea, imprescindibles para el ejercicio de la sociedad civil, prosiguen siendo impugnados y en considerable retroceso en un sin número de territorios del planeta.

Si bien, la DUDH es un texto admitido a nivel general, el respeto es una cuestión totalmente distinta, ya que nos topamos con incumplimientos de derechos, pese a que algunos aparentemente se catalogan como acérrimos defensores y paladines en su lucha. Pero, las evidencias demuestran lo contrario, porque aun presentándose como algo innegable y revelador para la humanidad, su defensa, garantía y blindaje no es tan efectiva ni crucial como podría conjeturarse, ya que en ocasiones, estos emprendedores partidarios de la Declaración, se les llena la boca de proclamas, para, a fin de cuentas, caer en saco roto.

De ahí, que, en el foro de la Organización de las Naciones Unidas, en adelante, ONU, algunos actores pusiesen en entela de juicio la primacía y universalidad de los Derechos Humanos. Por eso, las expectativas no deberían desdibujarse con el desagravio incauto de quiénes se acondicionan del beneficio propio, diluyéndose ante la verificación de lo muchísimo que resta por consolidar la Declaración.

Luego, el acogimiento de la DUDH nos hace reflexionar que, como valores, no deben amoldarse a culturas e identidades específicas. Porque, acatarlos no estriba en una posición política como tal, ya que es una servidumbre jurídica integral. En definitiva, una responsabilidad con inspiración universal avalada por declaraciones cruciales y tratados legalmente vinculantes.

Cabiendo recordar, que, a día de hoy, muchas personas están al margen de su verdadero contenido y de los derechos que poseen. Aunque, no es un documento imperativo para los pueblos de la Tierra, está contemplado como un conjunto de criterios para una más óptima sociabilidad.

Al mismo tiempo, ha servido de fundamentación para la plasmación de convenciones y pactos internacionales.

Con estos mimbres, la concienciación que actualmente atesora la DUDH, obligatoriamente pasa por la implicación que le debamos con su protección y requerimientos de cara a las generaciones futuras, con la prioridad de transferir este legado para lo que resulta esencial la educación en los mismos.

Haciendo una breve reseña en la concatenación de la Historia y contexto en que se presentó la DUDH, la Comisión de Derechos Humanos operaba con dieciocho miembros de diferentes convencimientos políticos, culturales y religiosos. Por aquel entonces, Doña Anna Eleanor Roosevelt (1884-1962), ex primera dama de los Estados Unidos y viuda del presidente estadounidense don Franklin Delano Roosevelt (1882-1945), presidía el comité de redacción.

Entre los integrantes de esta delegación asistía el jurista francés don René Samuel Cassin (1887-1976), que intervino en la transcripción del primer pasaje de la Declaración.

Ya en 1948, la ONU perseguía implantar la cooperación internacional para que se definieran las libertades principales; de hecho, solemnemente la DUDH las concreta. Era incuestionable, que la concepción cardinal gravitaba en que permaneciésemos libremente en la aldea global, pero, siempre y cuando, se respetara la libertad de los demás y no se menoscabara estos derechos en ninguna de sus formas.

La obra que se nutre de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, puntualiza y amplía entre algunos, el derecho al trabajo, la educación, la cultura o la salud. Más tarde, se añadieron otras materias no menos importantes, pero sí, desde la visión de los trechos reinantes, para otorgarle más visibilidad como los derechos de la mujer o del niño, o mismamente, las desapariciones forzadas.

Sin descartarse, que este instrumento supone el encargo de la solidaridad con el prójimo a los que se deben todos los individuos.

Es sabido, pero, tan necesario de recapitular, que la DUDH se adoptó en París, el día 10 de diciembre de 1948 por más de cincuenta Estados con ocho abstenciones y ningún voto que no compartiese los ideales de la misma. Cada uno de estos países con su idiosincrasia y actividades que con clarividencia eran incomparables, lo que ocasionó el engrandecimiento en la naturaleza del texto.

Un detalle que justifica la trascendencia de su incorporación a la vida diaria de los ciudadanos, hace constar que su articulado está traducido en más de quinientos idiomas, lo que le acredita en ser el más redactado. Una labor, en sí misma, que podría parecer insignificante, pero que es la demostración irrefutable de su dilatada propagación, categoría y conformidad, asentando la grandeza que guarda en el devenir de los acontecimientos.

De la misma manera, la DUDH persiste en el debate de tesis inexcusables como el cambio climático, que debilita el goce de los Derechos Humanos en su integridad, comenzando por el derecho a la vida y abarcando a otros como la alimentación, la vivienda, la salud, etc.

Cabría interrogarse, si existen razones más que probadas para festejar los años transcurridos, cuando a todas luces desde el momento de su aprobación, somos conocedores de la demoledora trasgresión en las inobservancias de los Derechos Humanos, en adelante, DH. Es más, en su vivir diario, para millones de seres humanos esta herramienta es poco más que una retórica remota.

La amplia totalidad de los DH gozan de una dimensión y análogamente de un carácter histórico, por lo que irradian su rango de conocimiento y unanimidad alcanzados en unas circunstancias explícitas, dando respuesta a una problemática en torno a los ideales de la justicia social. Pero, no son un premio por la actuación que nos hubiese correspondido en las esferas de la sociedad, sino que forman parte del derecho en cualesquiera de los lugares más aislados, por el simple hecho de existir.

En su disposición, la dignidad humana adquiere un peso primordial, por no decir capital, defendiendo al resto de los DH, porque cada uno ostenta un valor intrínseco. Los patrones genéricos comprendidos en los 30 artículos de la Declaración, se redimensionan desde lo más básico hasta forjarnos a que la vida honestamente merezca la pena ser disfrutada.

Al hacer hincapié en la dignidad inherente de cada ser humano, su Preámbulo resalta que “en tanto que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”. Dado que, al ser inseparables para todos los hombres, mujeres, niños y niñas, los derechos referidos son potencialmente vitales y no pueden ser posicionados en ninguna jerarquía.

Ninguno de los DH puede practicarse íntegramente, sin que se desempeñen los restantes. Dicho de otro modo, la negación de un derecho obstaculiza el aprovechamiento de los otros.

Ahondando propiamente en la DUDH, los derechos de la primera generación, valga la redundancia, hacen referencia a los derechos civiles y políticos o a los derechos de la libertad, por ser promulgados en las declaraciones iniciales de los DH, en unos tiempos que se designaron como derechos naturales para contrarrestar los regímenes dictatoriales y monárquicos.

Tómese como ejemplo, el primer y parcial reconocimiento de la libertad de culto, para gradualmente pasar a ser determinante y postergar las campañas bélicas, que habían tomado como evasiva la religiosidad en la Europa de la época renacentista.

No obstante, se trataba de derechos demandados por la burguesía emergente, en contra posición con las dificultades al libre comercio provenientes de los sistemas estamentales y semifeudales que se remontaban a la Edad Media (476-1492), con la que se enfatizó el derecho a la propiedad privada.


Según las teorías liberales, estos derechos requerían de la abstención de las administraciones públicas, pero una deliberación más comedida valoró que esta inhibición era uno más de los tantos artificios de las ideologías liberales y neoliberales, para justificar el tratamiento económico desarrollado por los burgueses. En otras palabras, el capitalismo, desplegándolo no como tal, sino como una vía democrática y Estado de Derecho.

Así, con esta monta los gobiernos capitalistas se hegemonizaron por el viejo continente y América del Norte, simultáneamente, que la denominada modernidad. En su interpretación más demócrata, los derechos civiles y políticos son impugnables a los poderes públicos y privados, así como a otros sujetos, con la finalidad de hacer respetar el círculo personal de cada cual.

Inversamente, los derechos de la segunda generación, sí que instan de la oficiosidad de los poderes públicos en su interposición, con el propósito que las personas más vulnerables y perjudicadas, puedan hacer posibles sus derechos.

Me refiero a los derechos económicos, sociales y culturales o derechos de igualdad, que abrieron sus puertas a lo largo y ancho de los siglos XIX y XX, respectivamente, bajo la influencia de las luchas obreras, de cara a las condiciones inhumanas de trabajo aplicadas por la burguesía capitalista.

Su realización incipiente en cuerpos reglamentarios puede advertirse en Francia, como emanación de la Revolución de 1848, o justamente, en la identificación de seguros sociales de la Alemania del siglo XIX.

Pese a que, en la inauguración del siglo XX, los levantamientos soviéticos y mexicanos se convirtieron por antonomasia en los sucesos categóricos, para que estos derechos figurasen en diversas constituciones y ordenamientos jurídicos.

En cambio, los DH de la tercera generación se alumbraron con la toma de conciencia y movilización de las gentes, auspiciando una más mejorable calidad de vida y bienestar, que elocuentemente vigorizaría la convivencia pacífica.

Puntualizando en el derecho de los pueblos a autodeterminarse, en comparación al colonialismo y neocolonislismo, o lo que es lo mismo, el neoliberalismo; o del derecho a la paz en contraste con la guerra; o del desarrollo colectivo frente a la indigencia; o de la ayuda humanitaria en las periferias más inaccesibles del globo, ante escenarios de extremo riesgo; o de un ecosistema saludable en la envolvente del arduo detrimento del medio ambiente.

Estos derechos, se conciben como la harmonía concurrente para que se respeten y protejan los valores y anhelos que se presumen universales y que completa la trilogía de la Revolución francesa de 1789: “libertad, igualdad y fraternidad”.

Pero, para ello se precisa de la aportación e intervención de los hombres y mujeres y de todos los países, en un esfuerzo continuo y coordinado, y, por ende, admitiéndose la objetividad de un compromiso responsable y fusionado con la determinación de legitimar estos derechos y valores.

En este sentido, las propiedades contrastadas para las generaciones de DH, llámese la oponibilidad para los derechos que atañen a la primera generación ‘civiles y políticos’; la exigibilidad para los de la segunda ‘económicos, sociales y culturales’ y el aval para los concernientes a la tercera generación, convergen en las tres generaciones.

Por consiguiente, los DH son impugnables, reivindicatorios y demandan del apoyo y correspondencia para hacerlos eficientes. Lo realmente extraordinario en cada una de las generaciones no es exclusivamente el complemento de otros derechos, sino, además, su filiación a la hora de entender, desentrañar y superponer tanto los nuevos como aquellos consagrados.

Fijémonos, como prueba incontrastable, en los derechos civiles y políticos que no han de representarse y emplearse con signo puramente individualista y exclusivista, tal y como lo concibieron las doctrinas liberales clásicas y neoliberales, sino que tienen que ser compaginados con los derechos de las demás generaciones.

De por sí, el documento expuesto en 1948 no fue el tratado minucioso y vinculante que algunos de los mandatarios aguardaban, más bien, se trataba de una declaración de intenciones, y como tal, una recapitulación de principios con una omisión trascendente en los procedimientos jurídicos que se detallaban.

Habiendo de aguardarse al 16 de diciembre de 1966, mediante la Resolución 2200 A (XXI), para que definitivamente, se acogieran los dos pactos internacionales que dieron tratamiento íntegro a los DH: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, junto con la Declaración, conforman la Carta Internacional de los DH.

En consecuencia, en un mundo imprevisible e inconsistente como el de hoy, resulta congruente requerir políticas económicas que dejen implementar los DH, en particular, para quiénes están en entornos más desamparados y perjudicados.

Adquiriendo una mayor notabilidad los denominados DH pertenecientes a la tercera generación: el derecho a no ser pobre y, con ello, al desarrollo humano. Lo que indiscutiblemente no denotaría más crecimiento económico, sino que indistintamente, encarnaría ponderación y ecuanimidad en el repartimiento de las riquezas.

También, el derecho a un medio ambiente sano, con la preeminencia de cuidarlo ante la sucesiva destrucción de los ecosistemas; lo que involucraría al descenso en la producción y consumismo paralizador, aparatoso y derrochador de los más pudientes.

Tampoco es menos, el derecho al patrimonio de la humanidad que, a pesar de sostenerse como merece, indistintamente, deberíamos beneficiarnos en contraposición a su privatización; idénticamente, ocurre con el derecho a la asistencia humanitaria, ante posiciones beligerantes y, por último, el derecho a la paz, ante las constantes vitales de la guerra y de la acentuación de los costes armamentísticos, en pro de un desarme sucesivo.

Estos derechos designados como derechos de solidaridad, hacen constatar la ineludible participación y el respaldo en las múltiples coyunturas con las que tolerar, salvaguardar y suscitar las pretensiones que se suponen como comunes a todos.

Ciertamente, se induce a la complicidad por la parte sumatoria que nos corresponde, sin excepción, en un empeño mutuo por hacer prácticos los derechos, aunque tengamos la impresión que esta tesitura se inhabilita en un relato de mundialización o globalización, como mejor sopesemos, en los que acuciantemente nos abruman como armas arrojadizas la competitividad, la unilateralidad, el individualismo o la confrontación congénitas al capitalismo.

Ante las debilidades y fortalezas de la DUDH, tal vez, sean repetitivas las voces que nos insistan en la crónica de una muerte anunciada o en la de una bella promesa quebrantada; como, quizás, la convergencia de decisiones que sólo se atinan en enfatizar los muchos atropellos e insuficiencias en razón de los derechos humanos y libertades en el espacio internacional, estatal y local.

El alma de los mismos DH atemperada a los períodos que vivimos, no puede conservarse inestable al acecho de otras definiciones que hagan activo el principio del respeto a la dignidad humana.

Un largo camino que todavía sin alivio franqueamos, donde aún es indispensable profundizar en los derechos explorados en su momento, perfeccionando las lecciones aprendidas de cuántas carencias se precisan, para asistir a los colectivos que sistemáticamente han sido ignorados en materia de DH.

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