Colaboraciones

Declaración Universal de los DDHH: 70 años ante el reto de hacer efectivo su contenido

En el marco del septuagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sí, parece que fue ayer, pero atrás han quedado casi siete décadas de intenso recorrido hasta enarbolar su perdurable universalidad, aunque, más bien parezca un sueño lejano, el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales de millones de personas.
Con esta conmemoración, se hace especial empeño en su eficacia y en la necesidad de su protección en la coyuntura mundial presente. Setenta años de la promulgación de una herramienta jurídica primordial, de trascendental significación para impulsar sus contenidos, no sólo por la preeminencia de saber en el entorno real en el que nace, sino por la necesidad de consolidar sus principios y autenticidad en un espacio como el de hoy convulso, donde las irrupciones de la violencia y los antagonismos se transforman.
Jamás antes, se había sentido con tanto arrebato la premura de admitir los derechos humanos como garantías incondicionales, independientes de las discrepancias que pudiesen avenirse por razón racial, religiosa, política o de otro orden.
En las circunstancias del momento, vivimos un periodo de la historia donde preservar los valores democráticos y la validez de esta Declaración, resulta ser una cuestión de suma emergencia para las gentes y los pueblos.
Como seres humanos, no podemos permanecer impasibles ante esta coyuntura de aprieto en la que está inmersa la Tierra. Debemos respaldar e inducir la utilidad de los Derechos Humanos, desde los campos en los que estemos implicados como actores directos. Porque, esta Declaración como es sabido, no es de alguien, es de todos, es un mecanismo activo que nos atañe a la totalidad de los ciudadanos.
Retrocediendo en el tiempo para ubicar debidamente esta Declaración, desgraciadamente hay que hacer mención a las secuelas desencadenadas de la Segunda Guerra Mundial y con ello, las barbaries y crueldades cometidas.
Por aquel entonces, la comunidad internacional y máximamente los estados que intervinieron en la disputa, sumaron importantes esfuerzos para el esclarecimiento de una carta de derechos que corroborara los valores de tutela de la humanidad, con una firme reprobación al hacer de los gobiernos dictatoriales de la primera mitad del siglo XX y ya introducido en pleno siglo XXI, con muchísimo aún por lo que cristalizar.
Al poco de los efectos catastróficos que conllevó el lanzamiento de la bomba atómica, apareció esta Declaración que se ha conservado intacta hasta nuestros días, mientras tanto, continúan irrumpiendo profusos episodios globales.
Durante estos intervalos de oscuros sucesos, este texto se ha convertido en el baluarte de las libertades y derechos de los hombres. No obstante, se trata de una proclamación de propósitos a la que libremente se someten las naciones. Es por ello, que la Declaración no ha podido mediar ante acontecimientos tan espantosos como la aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de Ruanda y Bosnia, o la complejidad árabe-israelí o la guerra de Irak y Afganistán, entre otros.
En la actualidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha reforzado, tanto por los modos en que se ha inspirado la praxis de los derechos, como por la propia progresión de los mismos.
A pesar, de ello, estos derechos padecen una serie de carencias como el paulatino declive y desfase o la presencia de una discordancia entre los derechos de libertad y los derechos de igualdad. Como, a la par, el peligro de manipulación político de los derechos, la marcha atrás en la percepción de universalidad o la creciente desvalorización o sacralización de los derechos, valga la redundancia.
De ahí, que hoy pueda sostenerse, que los nuevos retos a esta Declaración a la que concurrimos con la argumentación de los últimos tiempos, no representan un quebranto de legalidad como tal, sino que, nos exhorta a profundizar y restaurar su magnitud.
Indudablemente, esto conlleva a la necesidad de modularla, especificarla y robustecerla respectivamente. De tal manera, que no se paralice en fórmulas, tanto más solemnes, cuánto más vagas en coherencia.
Así, años después, no se puede poner en duda que esta Declaración, ha sido generosamente distinguida como un elemento que ha facilitado el acceso a la adopción de numerosos tratados de Derechos Humanos en el plano local y general. Refundiendo en sus preámbulos reseñas con miras a los treinta artículos que la vertebran.
Además, ha servido como molde para la admisión de numerosas normas sobre Derechos Humanos en las constituciones y reglamentaciones, ayudando con ello a establecer fallos judiciales de los tribunales nacionales e internacionales.
Tal es así, que la Constitución Española de 1978, asumió con determinación la Declaración como criterio prioritario de interpretación de las normas relativas a los derechos y las libertades que la propia Carta Magna distinguía y, al hacerlo, acomodaba el ordenamiento jurídico mirando al mañana.
Al mismo tiempo, que descifraba de una manera diferente, el que recibía de la época precedente.
A partir de ese instante, se desplegó para la sociedad de España una serie de encomiendas que continúan a día de hoy vigentes. Surgiendo debates sobre la actitud social ante cuestiones de trascendencia capital, como la inmigración irregular, la tolerancia o la convivencia pluriétnica, o sobre la nueva categorización de derechos humanos como los derechos al desarrollo, al medio ambiente o a la solidaridad.
Se trata, en este último caso, de nociones no advertidas de forma concreta en la Declaración, pero que interpretamos como derechos de la tercera generación y que crean pasos añadidos en el proceso de construcción de la dignidad de las personas. Derechos desconocidos que surgen en el patrón de convivencia y que tienen resultados culminantes en los diseños de protección jurídica de estos derechos.
En este escenario, resulta inevitable aludir la perseverancia por parte de la sociedad internacional, de circunscribir entre los trazados de protección jurídica de los derechos humanos, el Tribunal Penal Internacional. Las estrecheces habidas en la Conferencia de Roma no han quedado inadvertidas, pero España ha seguido con un porte activo y desenvuelto para que ese componente jurídico viera finalmente la luz.
No cabiendo obviar, que en nuestros días se reconoce a esta Declaración, como un razonamiento más que acreditado de las normas sobre derechos humanos aunadas en la Carta de las Naciones Unidas.
En su prerrogativa heredada a lo largo y ancho de los últimos siete decenios, ha contribuido a que el sistema de ahora se ponga de relieve en el terreno del derecho internacional común y se manifieste en algunos principios generales de los derechos humanos.
Tras haber transcurrido dieciocho años desde la inauguración del nuevo milenio, simultáneamente esta Declaración interrelaciona diversas perspectivas sobre derechos. De manera, que esta puede añadirse a la terminología familiar del mundo.
Pero al referirnos a los derechos humanos, es hacer mención a un patrimonio intangible e intransferible de la sociedad, toda vez, que estos están estrechamente vinculados al ser humano.
El ser o no ser de lo que en este instante simboliza estos derechos, es la consecución de intensos esfuerzos e infortunios padecidos por el género humano, desde que se dispuso la diferenciación entre gobernantes y gobernados/as, o lo que de igual forma se asemeja a afirmar, de quiénes a través del influjo político, económico y represivo, han empleado la fuerza para aplicar sus ideales, frente a aquellos/as que han estado faltos de estos medios de dominación.
Hoy, concurren complejas necesidades de concebir otras maneras distintas de defensa, porque en el fondo, el hombre prosigue contraponiéndose a la diversificación de las fuentes de violaciones de sus derechos. Prácticamente, la integridad de los dispositivos de protección existentes, han sido planeados como réplicas a los incumplimientos de los mismos derechos.
Sin embargo, en el presente, se requieren otros discursos, porque, el paradigma de moda para las garantías de protección de las personas ante la ausencia de leyes constitucionales o la omisión total de los derechos del pueblo y los derechos humanos, no son una excepción. Corriéndose el riesgo de que estos derechos se tornen como limitados e improcedentes o como impropiamente incapacitados para hacer frente a esas violaciones.
En ningún tiempo antes como ocurre ahora, se había evolucionado tan sólidamente desde un punto de vista de los derechos fundamentales, absorbiendo estos derechos, la vida humana desde el carácter civil, político, económico, social y cultural.
Tampoco, se había protegido con tantísimo ahínco una defensa tan desarrollada, junto a la prevención como soluciones permanentes a las enormes dificultades que engloba los derechos humanos.
Si bien, no menos trascendente, si situamos la mirada a lo sucedido y a lo que quizás, está por llegar, es indiscutible que se han producido importantes avances en más de medio siglo desde la Declaración. Sobre todo, en lo que concierne al proceso de jurisdiccionalización de la protección internacional, aunque, aún falte mucho por transitar, en la medida en que se originen sistemática e incuestionablemente nuevos estilos de articular las violaciones de los derechos humanos en el planeta.
La salvaguarda de los derechos humanos no debería conceder regresiones, pero se reclama perentoriamente la consolidación en los niveles normativo y operativo, con una noción obligatoriamente integral de todos los derechos, como desde sus orígenes ha defendido esta Declaración.
Consecuentemente, la discreción de los Organismos Internacionales para desplegar medidas de prevención y de seguimiento, con relación a las repetidas violaciones de los derechos humanos, tienen hoy por hoy, razón de ser.
Actualmente, el logro materializado en la protección internacional de los derechos, estriba en gran parte a las actuaciones implementadas. Sin soslayar, la innegable apreciación en las relaciones entre el orden legal internacional y nacional, donde aún subsisten ciertas perplejidades, así como una inexactitud de claridad conceptual acerca de los deberes que incumben en la defensa.
Pero, ¿de quién o quiénes es hoy en día la responsabilidad de velar por estos derechos para su verificación?
No lejos de la realidad, los estados como comunidad social y con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno, son terminantemente los principales encargados de hacer visibles la configuración de los derechos humanos. Acatando escrupulosamente cada uno de los derechos y no incumpliéndolos, e interviniendo con exclusividad para que otras personas o entidades afines no cometan atropellos contra estos.
Pero, aun disponiendo de un amplio abanico de recursos en el ejercicio cotidiano de la ciudadanía, tiene que primar la legitimidad y eficiencia con los mismos.
El derecho internacional considera al respecto, que la observancia de los derechos humanos se puede alcanzar únicamente de manera gradual. Probablemente los gobiernos requieran de algún tiempo para hacer cierto estos derechos, pero ello, no lleva aparejado quedar impasible ante la adopción de alguna disposición.
Al menos, tener puesto los cinco sentidos en la priorización de las obligaciones básicas, es decir, la adquisición del margen mínimo de cada uno de los derechos. En otras palabras, voluntades que, por su ambicionada efectividad, no siempre produce los frutos propicios, ni obtiene la plenitud deseada.
Siendo imprescindible valorar los inconvenientes que se manifiestan y las salidas permisibles para proseguir creciendo en su tratamiento, fortalecimiento y vigencia.
En esta pugna sostenida por apartarnos de una paz imperfecta y en ella sondear un mañana mejor que nos ofrezca seguridad y paz, la defensa y promoción de los derechos humanos, debe ser el trayecto válido con el que indaguemos ser parte de una comunidad donde la dignidad de las personas sea el valor cardinal.
Por eso la relación de derechos humanos no puede permanecer inalterable.
En la medida en que afloran nuevos sinos, se muestran otros envites y, a su vez, nuevos derechos. Por su parte, el mensaje de estos derechos evoluciona en el tiempo, según van cambiando las condiciones que se quieran regular.
Ciertamente, unos años más tarde de su divulgación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la ratificación en la tesis de la invisibilidad o interdependencia de los derechos, aún se repite en los planes de implementación internacional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Resulta inaceptable que, tal como ocurría en el pasado, a día de hoy, existan ciertos derechos que aún prosiguen desahuciados. Tomemos como ejemplo, la desidia de numerosos derechos económicos, sociales y culturales, que forman parte de un lastre de sociedades trazadas por injustificables despotismos y evidentes contrastes sociales.
Los estados como anteriormente se ha indicado, son los principales responsables de acatar los derechos humanos.
Es difícil disgregar el contorno económico del social o el político del cultural. Esta es sin duda, la variante más significativa de la Declaración, la promoción y defensa de unos derechos que únicamente se pueden interpretar y desenvolver a partir de un juicio sistémico de la compleción de los derechos, teniendo en cuenta su aspecto interdependiente.
Una imagen fraccionada de los Derechos Humanos inspira irremediablemente a deformaciones y pospone su establecimiento a un futuro inseguro e indeterminado.
Claro está, que numerosos países que han avanzado en materia de derechos civiles y políticos, prosiguen ejerciendo políticas que metódicamente empequeñecen y vulneran los derechos económicos, sociales y culturales.
No puede existir una demostración más consistente que las propias alteraciones de la necesidad imperiosa de sustituir estas perspectivas divididas, por una concepción obligatoriamente integral de cada uno de los derechos humanos.
Aunque, con la justificación de conservar y optimizar las realidades socioeconómicas de la población, varios estados sostienen limitaciones desprovistas de toda garantía sobre las libertades esenciales. Aun así, el desgaste progresivo en las condiciones de supervivencia que ahora afecta a tantas gentes, más adelante, podría conformar una seria advertencia para los avances obtenidos en años recientes, en el área de los derechos civiles y políticos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos desvela el espíritu solidario y el afán de la humanidad por unas convicciones, reproduciendo la recapitulación de la horna contenida en los instrumentos de esta redacción.
En un mundo estremecido por las complejidades armadas y estructurales, estos derechos practicados y respetados en ciertas dosis, simbolizados en el bienestar y desarrollo humano, tendrían que convertirse en el legado de las próximas generaciones. Por encima de todo, deberíamos valorar que esta Declaración prende a las democracias inconsistentes, acrisola la paz global inacabada y apuntala el porvenir de la especie humana que se mantiene en amenaza incesante.
Con esta visión temporal sobre el hilo conductor de los Derechos Humanos, se desprende que, en su ámbito vigente, no es meramente universal, sino que, además, es extenso, integral y emprendedor.
Porque la universalidad de estos derechos se engrandece con motivo de la diversidad cultural, que, a su vez, nunca debería implorarse para favorecer la restricción o violación de los mismos.
Y es que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es una ostentación en épocas de prosperidad que ahora toca. Es preciso aplicarla con su máximo potencial y, particularmente, en coyunturas de incertidumbres.
Pero, para que estos derechos tengan vigor como pieza poderosa en la edificación de un mundo más seguro, habrá que revitalizar el concepto de derechos humanos, que últimamente se ha visto desvalorizado y, en ocasiones, volteado en proclamas hegemónicas.
La antítesis de los derechos humanos es continua y no tiene visos de llegar a su fin, dado el nuevo apogeo del relativismo y el revisionismo, cada generación le incumbe volver a descubrir, trazar y amplificar la naturaleza conceptual de estos derechos.
Llegando a la conclusión de esta disertación, que, a no menos de avistarse demasiados odios, intolerancias, atrocidades y otros crímenes de lesa humanidad, se hace indispensable aleccionarse y disciplinarse en derechos humanos, como ideal común. Admitiendo sin complejos, el alegato de esta Declaración como precedente para investigar, razonar e innovar a las sociedades, con la confianza de fortalecer el Estado de Derecho, la justicia y la igualdad.
Un documento declarativo de profundo calado como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, casi setenta años después, que no ha quedado ni mucho menos caduca en el tiempo, siendo el reflector de una inspiración justa y equitativa, donde todos y todas sean conquistados iguales en derechos.
Demoliéndose con su encaje, los numerosos muros habidos de indiferencias, discriminaciones sociales, políticas, económicas y culturales.
Una Declaración con capacidad de visión asombrosa que ampara el principio de no discriminación, reclamando un cambio de mentalidad y de alternativa de las sociedades, con la finalidad de reconocer que todas las personas disfruten por defecto de los derechos protegidos.
Hoy, no se puede desdeñar la aflicción existente por el quebrantamiento de los derechos humanos en diversas latitudes de la Tierra, que aún padece el acoso de acciones revestidas de impiedad y encuadradas en un anacronismo incongruente con la mutación de los tiempos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, espera, sin lugar a dudas, a ese hombre o mujer, que quizás podría ser tú o yo, en su accionar y así hacer más visible, si cabe, los abusos de cualquier tipo de poder o dominación.
Hagamos, pues, de este próximo aniversario de la Declaración, una fecha de salida y no de regreso, para la consumación de nuevos objetivos.

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