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Declaración de la Renta 2025: ¿conjunta o individual para pagar menos impuestos?

Hacienda abre la campaña de la Renta el 8 de abril y elegir la modalidad correcta puede suponer un ahorro significativo

Por Isabel Jiménez
06/04/2026 - 20:16
relacion_pareja
Imagen de archivo

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La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arranca este miércoles, 8 de abril, y estará activa hasta el 30 de junio para aquellos contribuyentes, incluidos los residentes en Ceuta, que presenten su declaración por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La gran duda entre muchas familias casadas o con hijos a cargo es si conviene más presentar la declaración de forma conjunta o individual, ya que esta decisión puede marcar la diferencia en el importe final a pagar o a devolver.

Declaración conjunta: cómo funciona y quién puede beneficiarse

La declaración conjunta permite agrupar los ingresos de los miembros de una familia en “unidades familiares”, sumando todas las rentas para calcular la base imponible.

Esta opción puede ser ventajosa si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, ya que el IRPF contempla una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta para matrimonios no separados legalmente, que se suma a la reducción del mínimo personal general de 5.550 euros por contribuyente, alcanzando un total de 8.950 euros de ahorro fiscal.

En cambio, si ambos cónyuges superan los 3.400 euros anuales, la declaración individual suele ser más rentable, ya que cada uno puede aplicar el mínimo personal de 5.550 euros, aumentando el ahorro total hasta 11.100 euros.

Solo pueden presentar declaración conjunta:

  • Matrimonios no separados legalmente, con o sin hijos menores de edad.
  • Unidades monoparentales formadas por progenitores solteros, viudos, divorciados o separados con hijos menores o mayores incapacitados judicialmente.

Es importante señalar que las parejas de hecho no se consideran unidad familiar para Hacienda, por lo que no pueden acogerse a la declaración conjunta.

Ventajas y reducciones adicionales

El mínimo personal de 5.550 euros anuales se aplica a todos los contribuyentes, pero la declaración conjunta incluye reducciones adicionales según la unidad familiar:

  • 3.400 euros anuales para matrimonios no separados con hijos menores o incapacitados.
  • 2.150 euros anuales para unidades monoparentales, siempre que convivan con los hijos sin compartir vivienda con otros progenitores.

Además, existen reducciones por descendientes: 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes. Si el hijo tiene menos de tres años, el mínimo aumenta a 2.800 euros adicionales. En casos de custodia compartida, la cuantía se reparte entre los progenitores.

Otros familiares como nietos, abuelos o hijos mayores no incapacitados no se incluyen en la unidad familiar, aunque sí pueden dar derecho a mínimos por ascendientes o descendientes.

Algunas comunidades autónomas, como Illes Balears, Galicia, Madrid o la Comunitat Valenciana, han aprobado mínimos personales y familiares superiores a los estatales, lo que puede incrementar aún más los beneficios fiscales para sus residentes.

Cómo ahorrar lo máximo posible

Elegir correctamente entre declaración conjunta o individual puede suponer una diferencia significativa en la factura fiscal. Las familias deben analizar sus ingresos, hijos a cargo y situación familiar antes de decidir la modalidad.

También es recomendable consultar deducciones autonómicas y asegurarse de que se aplican correctamente todos los mínimos familiares y personales disponibles.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes su sede electrónica, donde es posible calcular y presentar la declaración, consultar simuladores y herramientas de ayuda, y obtener información detallada sobre quién puede acogerse a la declaración conjunta y cómo optimizar las deducciones.

Tags: ImpuestosRenta

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