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Debates sobre la colonia de Ceuta

Entre los años 1910-1912 se decretó el cese del presidio de Ceuta, que desde su conquista por los portugueses en 1415 había constituido su principal función, y también su principal dificultad de crecimiento. Durante los siglos XV al XVIII, e incluso parte del XIX, el presidio no había supuesto un problema ni para las autoridades de Ceuta ni para sus habitantes. Era una forma de vida que, heredada siglo tras siglo, se había convertido en normal e irrebatible. Los gobernadores enviados a Ceuta cumplían con su trabajo sin pensar en mejorar la situación de sus habitantes, sino solamente en cumplir con las órdenes recibidas y poder volver a la Península, a un puesto más importante y cómodo si era posible.
Pero conforme avanzaba el siglo XIX comenzaron a oírse voces que propugnaban otras funciones para la ciudad. Bien pudiera ser que se tratara de revertir el orden establecido por el paso del tiempo, bien con el fin de asegurar un futuro más prospero y seguro a sus habitantes. Lo cierto es que desde mediados del siglo XIX se suceden los memorándum, proyectos, súplicas y demandas de los agentes sociales españoles, para que Ceuta adquiriera otro modus vivendi.
Entre las instituciones que declararon la necesidad de un cambio en esta zona del territorio español, se encontraban La Unión Hispano-Marítima de Granada y La Sociedad Española de Africanista y Colonistas. Esta última, ante la pujanza del colonialismo europeo en África, abanderó la necesidad de la presencia española en esa carrera imperialista, y en especial en el territorio de Marruecos. Esto significaba un cambio en la política colonial, que culminaría, con posterioridad, con el establecimiento del Protectorado. En este contexto, los africanistas veían la necesidad de una modificación en el status de las plazas españolas, que debía comenzar con la supresión del presidio de Ceuta. El 21 de Junio de 1884 la Sociedad Española de Africanistas remitió a las Cortes un documento relativo a las relaciones hispano marroquíes. En su apartado 11 proclamaba la necesidad de “Trasladar a la Península los Presidios de Ceuta y de Melilla, dejándolos reducidos a la categoría de cárceles de partido”. No era solo esa sus prioridades. En este documento propone también medidas económicas que permitieran el desarrollo de la deprimida zona del Riff que tanto afectaba a las plazas españolas. Entre otras, la necesidad de una mejora en las comunicaciones entre España y Marruecos, tanto por mar como por medio del telégrafo, la unión de las principales ciudades marroquíes del Norte del imperio, como Tetuán y Tánger, con Ceuta y, sobre todo, una de las reivindicaciones más frecuentes de la diplomacia española: la creación de una aduana en la frontera de Ceuta (reivindicación que aún no ha sido atendida) y el cumplimiento del artículo Iº del tratado de 31 de Julio de 1866, según el cual habría de establecer el sultán una aduana en Melilla, cumplimiento que finalmente se ejecutó.
Pero lejos de atender estas demandas, los gobiernos de Madrid insistían en la utilización de esta ciudad y su entorno como presidio aunque modificando el formato penal hacía una prisión más suave y humana, idea que, de alguna manera, había venido a convertirse en el paradigma de los adelantos en esta materia, en unas fechas en las que los liberales propugnaban nuevos avances en este campo. Así, el 4 de diciembre de 1889, al final del periodo largo de gobierno liberal de Sagasta (1885-1890), la junta de prisiones nombró una ponencia, formada por los señores Pacheco, Aranguren y Figuerola, para informar sobre un proyecto del ministro de Gracia y Justicia, José Canalejas Méndez, convirtiendo en colonia penitenciaria-agraria el presidio de Ceuta, donde se implantaría el método de corrección progresiva. Se situaría en el campo exterior, es decir, entre las murallas de la ciudad y los fuertes de Sierra Bullones. Para estudiar el asunto sobre el terreno llegó a Ceuta en noviembre de 1888, el subsecretario de Gracia y Justicia, señor Calvetón. En este lugar se crearía un espacio en el que los presidiarios se sintieran libres y pudieran cultivar los campos y llevar a cabo algún trabajo útil para la sociedad y para ellos mismos. Esta idea no solo no eliminaría el estigma de presidio en Ceuta, ya que la colonia se ubicaría en tierras de la ciudad, entregadas por Marruecos tras el acuerdo de 1859, sino que también provocaría serios contratiempos con los fronterizos.
Lejos de aliviar a Ceuta de la carga del presidio, el proyecto del señor Canaleja incluía el llevar a Ceuta unos 3.000 penados de las demás penitenciarías españoles, más o menos la mitad de los presos españoles, queriendo evitar con ello el espectáculo de la miseria en la que vivían en la mayor parte de los presidios peninsulares de escasa capacidad. El presupuesto para dicho traslado rondaba unas 200.000 pesetas, mientras que la formación de la colonia penitenciaria de Ceuta sería presupuestada en 250.000 pesetas.
La idea respondía a las nuevas concepciones penales y a los modelos de reinserción que aparecen a finales del XIX. Así Concepción Arenal, en su tratado sobre el sistema penitenciario llegó a afirmar en 1893 lo siguiente:
«Desconociendo absolutamente los medios de modificar y corregir a los criminales, se ha buscado la fuerza bruta para contenerlos remedando cuanto se ha podido el régimen militar. El presidio se llama cuartel, los presidiarios fuerza, hay cabos y escuadras, ayudantes y mayores, y comandantes y plana mayor; es muy común elegir militares para empleados, todo precisamente al revés de lo que debía suceder. Un establecimiento penal debe ser una casa de educación, de educación lenta y difícil, que necesita conocimientos que los militares no tienen, y paciencia y calma que no suelen tener.»
Así pues, se propugnaba un sistema penitenciario más “amable” que permitiera la reinserción de los presos, y, qué mejor que una “Colonia penitenciaria” en los presidios africanos, y en concreto en Ceuta.
El proyecto se convirtió en un Real Decreto, el 23 de diciembre de 1889. En esa colonia penitenciaria se autorizaría a los penados, que estuvieran en el tercer periodo de su condena, el trabajo libre en la ciudad, en las obras o el campo contiguo durante determinadas horas del día, debiendo pernoctar en el edificio penitenciario. Además, aquellos que estuvieran ya en el cuarto periodo de su condena, podrían dedicarse al trabajo que prefirieran y pernoctar en el lugar que eligiesen, fuera del establecimiento penitenciario, a donde solo tendrían que acudir cada quince días para pasar revista, o bien en el momento que se le exigiera su presencia. Como se aprecia hay un cambio profundo en el concepto penitenciario, pero no aliviaba a Ceuta de la presencia de los presidiarios.
Este decreto se discutió en las Cortes durante el debate de presupuestos del Ministerio de Estado. La alternativa al presidio de Ceuta y a su colonia penitenciaria, la señaló el diputado García Alix para quien sólo el comercio podría sustituir, como medio de subsistencia, al degradado y denostado presidio, y no una colonia penitenciaria que a fin y al cabo era una continuación del presidio. Una colonización con presidiarios sería nefasta según este diputado. Pero, para que Ceuta adquiriera la función comercial se hacía necesaria la construcción de un puerto y la oposición reclamaba una partida presupuestaria para ello. Así pues, puerto y desaparición del presidio serían los dos puntos clave para el desarrollo de Ceuta a finales del siglo XIX.
El diputado liberal, del partido de Sagasta, y, por consiguiente progubernamental en estas fechas, Vázquez-Amor, estaba de acuerdo con García Alix en lo que hacía referencia a la escasa calidad de los presidiarios como colonialistas, pero aseguraba que era el gobierno el que debería tomar las disposiciones necesarias para “transformar la población actual (1890) de Ceuta y aun la población de sus contornos”.
En su contrarréplica el diputado García Alix fue contundente al afirmar: “Yo lo que digo es que se saque de Ceuta la población penal y se lleve a otros presidios, porque, como S.S. comprenderá, lo mismo cuesta mantenerlos en el presidio de Ceuta que en el de Tarragona, pues este servicio se hace por contrata”. A continuación vuelve a reiterar la necesidad de convertir a Ceuta en el puerto comercial de Marruecos, rebatiendo la idea del gobierno de que en Marruecos no había comerciantes.
El asunto fue tratado también en la prensa de la época, especialmente por la conservadora, poco partidaria de cambios en la política penitenciaria. El diario La Dinastía criticaba la idea de la colonia penitenciaria, pero lo hacía desde otro punto de vista, el de que el Real Decreto de su constitución en Ceuta vulneraba la ley. Su redactor, Pedro Armengol y Cornet, consideraba que ya en esta ciudad se quebrantaba la ley, aun antes de constituirse la colonia penitenciaria, al permitirse que los condenados a cadena perpetua y temporal, anduviesen en libertad por la ciudad y pudieran trabajar en los diversos oficios que practicaban y en beneficio propio, ya fuera el de barbero, cocinero, albañil, etc. Con ello se vulneraba el artículo 110 de la ley de 17 de junio de 1870, que establecía que “los condenados a cadena perpetua o temporal estarán sujetos a trabajos forzosos en beneficio del estado, dentro del recinto del establecimiento”. Este artículo volvía a ser vulnerado si se consolidaba la idea de la creación de una colonia penitenciaria en el campo exterior. Se daría el caso, según el citado articulista, de que aquellos condenados por delitos más graves, que eran los que iban a Ceuta, tendrían mejor trato que los que habían cometido crímenes menos horribles y purgaban una condena menos severa.
Otros diarios como La Unión Católica, iban aún más lejos, al considerar que cualquier viso de reforma penitenciaria en España estaba condenada al fracaso, ya que en la dirección general del ramo solo se empleaban a los “paniaguados” de turno, gente que no entendía en absoluto del tema y que su único mérito era pertenecer al partido en el poder (algo que nos suena mucho sorprendentemente).
La colonia penitenciaria de Ceuta se pondría, pues, en marcha y ni los gobiernos conservadores y liberales que sucedieron a Sagasta y Cánovas, hicieron nada por evitarlo. Hasta que finalmente sería extinguida en 1911, siendo Fernando Cadalso el encargado de liquidar el presidio de Ceuta y trasladar a los pocos presos que aún quedaban en esa fecha a otros presidios peninsulares.

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