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Los cuidadores no profesionales de personas dependientes vuelven a cotizar a la Seguridad Social

La tramitación para acceder a este derecho restablecido, además de poder efectuarse por los medios convencionales, puede realizarse a través del registro de la sede electrónica www.seg-social.es

por Redacción
28/03/19 - 15:33 CET
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La Delegación del Gobierno de Ceuta ha informado de la entrada en vigor de la recuperación de las cotizaciones a la Seguridad Social para todos aquellos cuidadores en el entorno familiar de personas en situación de dependencia que tienen reconocida una prestación económica de cuidado en el entorno familiar.

El  Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de Octubre) recobrando, a partir del 1 de abril de 2019, que la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia pasen a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para aquellas personas que sean así catalogadas en la resolución de reconocimiento de la prestación económica para cuidados y apoyo a cuidadores no profesionales, para las personas en situación de dependencia.








Es previsible que la entrada en vigor de la norma, incremente el número de consultas a las diferentes administraciones públicas, con competencias en la materia, para suscribir o modificar el convenio especial de cuidados no profesionales de las personas en situación de dependencia, por lo que,  conocedores de la relevancia del valor del cuidador no profesional y en aras de poder facilitar la tramitación administrativa, se adjunta el formulario TA0040 Solicitud de Alta/Baja/Variación de datos/Suspensión/Reanudación/Extensión de Convenio Especial  para que se pueda proporcionar a las personas interesadas desde las dependencias administrativas.

Junto con el formulario, la documentación a presentar en la Tesorería General de la Seguridad social por los interesados es la siguiente:

  • Resolución de la prestación económica de dependencia
  • DNI de persona dependiente
  • DNI del cuidador

Este formulario también puede descargarse desde su ubicación en la página de la seguridad social en el link:

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/413cacec-ca23-4b5f-b688-d84c45f569a4/TA_0040+%28V.13%29+-+Editable.pdf?MOD=AJPERES&CVID= 

La tramitación, además de poder efectuarse por los medios convencionales, puede realizarse a través del registro de la sede electrónica de la Seguridad Social en la dirección web www.seg-social.es.

La reversión de esta medida a la situación anterior al Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, es la primera en el camino de restablecer un desarrollo equitativo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,  en nuestro objetivo común de mejorar la vida de las personas en situación de dependencia.

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