La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a M.A.B., como autor de un delito contra la salud pública con la concurrencia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de 55.062 euros con 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, se ha acordado el decomiso del vehículo y de la droga intervenida, así como la destrucción de esta última.
M.A.B. se disponía a embarcar en el ferry con destino a Algeciras cuando agentes de la Guardia Civil procedieron a la intervención del vehículo en el que encontraron 76 bloques de hachís, con un peso neto de 11 kilos y un índice de THC del 36,38 %.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, el acusado reconoció el hallazgo de la droga oculta en su vehículo, pero añadió que desconocía que estuviera en el interior del coche y que el hachís lo había colocado una persona a la que le prestó su automóvil durante una media hora y que fue la misma que lo engañó para transportar la droga por la que fue condenado en Francia tiempo atrás.
El acusado mostró su asombro ante el hecho de que solo se llevase el coche 30 minutos ya que le dijo que iba a ir a Marruecos. Añadió que es la única persona a la que habitualmente le presta el coche para ir al país vecino a comprar frutas y verduras, ya que esta persona, si bien tiene vehículo, no puede cruzar a Marruecos al no tener la tarjeta verde obligatoria para pasar.
M.A.B. aseguró que ese hombre lo acompañó en el automóvil hasta la rotonda del puerto y le dijo que iba a embarcar por otro lado con documentación falsa.
La magistrada señala que se trata de una versión exculpatoria frecuentemente invocada por las personas implicadas en el transporte de drogas y que, si bien se trata de alegaciones “legítimas”, son “inverosímiles por las continuas incoherencias y contradicciones, además de inaceptables desde la lógica, el sentido común o las reglas de experiencia”.
El hallazgo en el vehículo de una importante cantidad de hachís, unido a la falta de una explicación “mínimamente creíble y corroborada por datos objetivos”, conduce a tener “por probada la pretensión acusatoria”, reza la sentencia.
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