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¿Cuánto se queda Hacienda de la Lotería de Navidad?

El límite para no pagar impuestos se sitúa en los 40.000 euros, lo que significa que cualquier premio que sea igual o inferior a esa cantidad está exento de tributación

Ante la proximidad del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2025, es necesario estar en conocimiento de la normativa fiscal vigente que afecta a las cuantías que finalmente reciben los ganadores, un tema de interés en Ceuta si la suerte llega a la ciudad. Según establece la ley, existe un gravamen especial para los premios de las loterías organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

De acuerdo con lo que reseña Europa Press, actualmente, el límite para no pagar impuestos se sitúa en los 40.000 euros. Esto significa que cualquier premio que sea igual o inferior a esa cantidad está exento de tributación, y el afortunado cobrará el importe íntegro.

No obstante, cuando el premio supera dicha cifra, entonces se aplica una retención del 20% únicamente sobre la parte que exceda los primeros 40.000 euros.

Las cuentas con Hacienda

Haciendo un análisis detallado de los principales premios se muestra el impacto real de estas cuentas con Hacienda:

  • El Gordo (Primer Premio). Premiado con 400.000 euros al décimo. Los primeros 40.000 euros no tributan, dejando una base imponible de 360.000 euros. Al aplicar el 20% de retención, el fisco se queda con 72.000 euros, por lo que el ganador recibe 328.000 euros netos.
  • Segundo Premio. Dotado con 125.000 euros. Tras restar la parte exenta y aplicar el gravamen, se pagan 17.000 euros en impuestos, percibiendo finalmente 108.000 euros.
  • Tercer Premio. Con 50.000 euros por décimo, la retención es de 2.000 euros, dejando un total de 48.000 euros para el premiado.

Hay que señalar que el organismo pagador (LAE) es el que efectúa la retención de forma automática en el momento del cobro.

En lo que respecta a los premios compartidos entre familiares o amigos, la exención de 40.000 euros se reparte de forma proporcional a la participación de cada uno. En estos casos, es obligatorio identificar a todos los beneficiarios para que la Agencia Tributaria pueda verificar el reparto legal del dinero.

En cuanto a la declaración, los contribuyentes del IRPF o no residentes que ya hayan soportado la retención no necesitan presentar autoliquidaciones adicionales. Sin embargo, las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben incluir el premio como una renta del periodo, computando la retención del 20% como un pago a cuenta.

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