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¿Cuánto dinero en efectivo me puedo llevar de vacaciones sin miedo a sanciones?

Para los muchos ciudadanos de Ceuta que en estos momentos se disponen a disfrutar de unas merecidas vacaciones de verano, el Banco de España ha lanzado una advertencia.

Inmersas en los preparativos del viaje, algunas personas prefieren llevar dinero (metálico) en efectivo en lugar de utilizar tarjetas u otros métodos de pago.

En ese caso, resulta importante saber qué dice la autoridad bancaria española que hay que tener en cuenta para hacer turismo sin miedo a sanciones por lo que uno lleva en la cartera. BBVA es una de las entidades que detalla a los clientes estos consejos.

¿Cuánto dinero en efectivo se puede llevar dentro de España?

El Banco de España no impone restricciones al transporte de efectivo dentro del país. Sin embargo, se debe declarar cualquier movimiento interno de una cantidad igual o superior a 100.000 euros, según indica este organismo.

¿Cuánto dinero en efectivo se puede llevar al viajar al extranjero o al regresar a España?

El Banco de España no establece un límite específico para la cantidad de dinero en efectivo que se puede llevar al salir o entrar al país.

No obstante, cualquier persona que lleve una suma igual o superior a 10.000 euros debe hacer una declaración.

Esta regla se aplica también a los desplazamientos hacia o desde países miembros de la Unión Europea (UE) y por cualquier medio de transporte: terrestre, marítimo o aéreo.

El límite de efectivo establecido por la UE

El reglamento Nº 1889/2005 de la UE regula los controles sobre la entrada o salida de dinero en efectivo en la Comunidad.

Esta normativa, cuyo objetivo principal es prevenir el blanqueo de capitales, establece un límite de 10.000 euros.

Los viajeros que lleven esta cantidad o más deben declararla a las autoridades aduaneras del Estado miembro por el cual entren o salgan de la UE.

España adopta este mismo límite para la entrada y salida de capitales sin declarar del territorio nacional, sin importar si es un traslado por frontera terrestre, marítima o aérea.

Además de los billetes y monedas en circulación, se deben considerar otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios electrónicos, según informa el Banco de España en su sitio web.

¿Cómo declarar cantidades de efectivo que superan los límites?

El Banco de España establece que la declaración se debe realizar mediante el formulario S1. Este formulario se puede completar y descargar en la página web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). No tiene coste presentarlo y no requiere documentación adicional, pero debe presentarse antes del movimiento del dinero.

Dependiendo del tipo de desplazamiento, el formulario S1 debe presentarse ante diferentes organismos:

En España

  • Movimiento de efectivo sin intervención bancaria: se realiza en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de su web.
  • Retirada de efectivo de una entidad bancaria: la declaración se puede hacer ante la misma entidad bancaria donde se retiran los fondos.
  • Depósito en efectivo en una entidad bancaria: la entidad bancaria solicitará el formulario S1 antes de permitir el depósito.

En el extranjero

El formulario S1 debe presentarse ante los Servicios Aduaneros correspondientes, donde también está disponible para su cumplimentación.

En países de la UE sin aduana, la declaración se puede hacer telemáticamente, pero debe ser validada en el primer punto aduanero que se encuentre.

¿Qué puede ocurrir si no se declara?

Portar 10.000 euros o más sin declarar puede acarrear consecuencias legales, incluyendo la retención o incautación del dinero para investigar su procedencia y una posible multa que puede variar entre 600 euros y la mitad del dinero encontrado.

Si se detecta una intención clara de ocultar la información, las autoridades pueden confiscar todo el dinero. Siempre es recomendable revisar la normativa del país de destino, especialmente si no pertenece a la Unión Europea.

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