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CSIF reclama el 100% de retribución a personal de Justicia de baja

El sindicato denuncia la merma en las retribuciones ya que a partir de los 12 meses de incapacidad temporal se le abona el 75%

Los funcionarios interinos sufren una merma en sus retribuciones ya que a partir de los 12 meses de la incapacidad temporal se le abona el 75%. Así lo denuncia CSIF Ceuta, que ha reclamado al Ministerio que complemente al 100% esa retribución en Justicia.

En 2018, la central sindical consiguió un acuerdo por el cual las administraciones ya no están obligadas a descontar de la nómina el tiempo de baja médica, como marcaban los decretos de recortes de 2012, pudiendo establecer un complemento retributivo que alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones.

De esta manera todo el personal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes goza de plenitud de derechos económicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes.

Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal.

La reclamación que hace el sindicato

Actualmente, en el supuesto de contingencias comunes, al personal interino se le abona el 100% de las retribuciones los 365 primeros días de baja, transcurrido este plazo, pasan a percibir el subsidio establecido en la Ley de Seguridad Social, y que viene establecido en el 75% de la base reguladora.

Es por ello que CSIF ha reclamado al Ministerio que complemente este subsidio hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante todo el tiempo que el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal, incluidas las prórrogas.

Sobre el personal titular

En lo referente al personal titular, conforme a la LOPJ, a partir del día ciento ochenta y uno será de aplicación el subsidio establecido en el RDL 3/2000, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este subsidio corre a cargo de la MUGEJU y tiene una cuantía fija e invariable que supone el alcance del 100% de las retribuciones.

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