La cruzada de un guardia civil contra la Dirección: querían echarlo del Cuerpo

Se le consideró no apto para continuar prestando servicio ordenando su pase a la reserva; pero, tras su recurso, la Audiencia Nacional le ha dado la razón

Un agente de la Guardia Civil de Ceuta ha ganado su cruzada judicial contra la Dirección General, logrando un fallo favorable para que se reconozca su derecho a ser declarado apto para continuar en servicio activo. Además, en sentencia, le condenan en costas a la Administración, que deberá abonar una cantidad no superior a 300 euros.

Al integrante de la Guardia Civil, más o menos le querían dar esa particular patada para no continuar prestando servicio basándose en una valoración del servicio de Sanidad de la Comandancia de Cádiz, que fue la que erróneamente se tuvo en cuenta para denegar su derecho a seguir en activo tras cumplir los 58 años.

La pelea judicial emprendida por el agente ha culminado con una resolución judicial favorable, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

El guardia civil presentó recurso contra la resolución dictada por el Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada que interpuso contra una inicial resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestimaba la solicitud de continuación en la situación administrativa de servicio activo, acordándose su pase a la situación de reserva por edad.

La sentencia ha sido dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de Madrid de la Audiencia Nacional.

Cuáles son los hechos

El agente solicitó que se declarara la nulidad de pleno derecho de la resolución por la que le apartaban del Cuerpo por ser contraria al ordenamiento jurídico, además de que se reconociera su derecho a ser declarado apto para continuar en servicio activo, certificándose por tanto la nulidad de la orden de Defensa por la que se acordó el pase a la reserva en noviembre de 2024.

Alegó además su derecho a reincorporarse a su destino anterior con la readjudicación de la vivienda oficial que ocupaba y restitución íntegra de todas las condiciones administrativas y económicas, incluyendo el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de pase a la reserva hasta la efectiva reincorporación.

Su destino por aquel entonces era el Servicio de Protección y Seguridad de Ceuta.

La clave de este conflicto

La clave de esta resolución está en el fallo en el que incurrió la Guardia Civil al armar un desastroso expediente, fundamentando apartar al agente del Cuerpo en base a un informe de Sanidad de la Comandancia de Cádiz en la que concluía que no era apto por distintas dolencias físicas.

En su recurso, el guardia civil alegó vulneración del derecho de defensa y de los principios de objetividad, contradicción e inmediación en la evaluación médica, puesto que no se le había sometido a un reconocimiento, existiendo una falta de motivación del acto administrativo al no especificar qué patología concreta concurre, ni en qué grado, ni cómo afecta al desempeño funcional del recurrente en su destino actual.

También alegó la existencia de una infracción del principio de racionalidad en la valoración probatoria y del deber de motivación reforzada, al constar en el expediente múltiples informes médicos favorables, en los que se concluye que el recurrente se encuentra apto para el desempeño de sus funciones profesionales.

A esto añade la vulneración del derecho de acceso al expediente, del derecho a la prueba y del principio de transparencia, al haberse ocultado el informe emitido por la Junta Médico Pericial Ordinaria; así como infracción del principio de legalidad, del principio de tipicidad y del principio de seguridad jurídica, al haberse tenido en cuenta la Orden PCI/155/2019, que no tiene por objeto ni finalidad la evaluación de la aptitud psicofísica del personal en activo que solicita la continuación en servicio activo a partir de los 58 años, sino que se aplica exclusivamente en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación; y nulidad refleja de la Orden de pase a la reserva por carecer de causa habilitante, siendo un acto consecuencia derivado de una resolución inválida.

La Abogacía del Estado se opuso a la estimación del recurso, alegando que las patologías que sufría el demandante no le permitían continuar en el servicio activo, debiendo tenerse en cuenta la discrecionalidad técnica con la que actúan los Tribunales Médicos administrativos, y la presunción de certeza de su valoración.

Lo que se indica en sentencia

En sentencia, la Audiencia Nacional estima el recurso asumiendo todas las alegaciones presentadas.

Concluye que la valoración que dictó la Comandancia de la Guardia Civil considerándolo no apto sirvió para tal decisión, sin tenerse en cuenta las resoluciones de la Junta Médico Pericial en la que se valoró la aptitud psicofísica del agente, considerando que las patologías que presentaba estaban estabilizadas y por tanto no se justificaba una declaración de incapacidad laboral.

Esa acta ni siquiera se incorporó al expediente, a pesar de que su contenido desvirtúa la valoración del Servicio de Sanidad de la Comandancia. Esa valoración, además, no era admisible.

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