La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado los recursos formulados contra la sentencia que condenó a quienes, siendo menores, estuvieron implicados en el asesinato de Mohamed Alí, cuyos restos fueron localizados por la Policía en la zona de García Aldave, en Ceuta.
Tal y como se especifica en el fallo judicial a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Audiencia confirma el fallo de 8 años de internamiento para el llamado Ahmed A.O., considerado autor material del crimen, y 6 para la única mujer implicada, Soraya M.B., que dictó el Juzgado de Menores.
En la vista celebrada el pasado 15 de septiembre se analizaron los recursos formulados por la defensa de Ahmed A.O. y la acusación particular que representa los intereses de la familia del joven. El abogado del menor solicitó básicamente la nulidad de la sentencia argumentando además que la grabación de toda la parte alusiva a las declaraciones ofrecidas en la sesión de tarde no se habían conservado, reclamando al menos que, de no ser nulo el fallo, se tuviera que repetir esa parte afectada ya que no podía ser objeto de análisis por la Sala.
Ese recurso no ha prosperado ya que el tribunal considera que no se ha dado una indefensión efectiva y real por la ausencia de una grabación audible en la parte que afectó exclusivamente al desarrollo de las pruebas periciales.
Respecto a que la juzgadora hubiera sido parcial, la Audiencia indica que en ningún momento se formalizó una recusación ni protesta por este asunto.
En cuanto a las manifestaciones sin abogado que prestaron dos de los detenidos, lo que se denomina como confesión espontánea, la defensa argumentó que las mismas se hicieron bajo presión policial y al margen de lo legal por lo que todo lo obtenido gracias a las mismas no serviría.
“No podemos sino concluir que, sin perjuicio de que pudiera o no calificarse de espontáneas y voluntarias las manifestaciones que los detenidos realizaron ante la Policía y que ninguno de los dos han tachado de coactivas, lo relevante en su caso serían las declaraciones que con todas las garantías prestaron en el Expediente de Reforma”, resalta.
“Declaraciones en las que en nada se desdicen siendo a las que la juez a quo otorga plena virtualidad probatoria, siendo pruebas válidas y eficaces para surtir sus efectos por lo que ninguna nulidad que alcance a la localización de los restos óseos del menor fallecido cabe apreciar ni a las declaraciones efectuadas en el Expediente de Reforma y Audiencia”, indica la Audiencia.
Por parte de la acusación particular, representada por el bufete de Marcos García Montes, se solicitó que fueran impuestos más delitos que el de asesinato a los dos menores, añadiendo entre otros profanación de cadáveres, delito contra la integridad moral o de odio, sin que tampoco haya prosperado dicha petición.
“El recurrente argumenta error en la valoración de la prueba para pretender que en esta segunda instancia se emita un pronunciamiento condenatorio de una relación de ilícitos penales objeto de pronunciamiento absolutorio en la sentencia recurrida ignorando que el artículo 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal veta la posibilidad de condenar a quien fue absuelto en la primera instancia, así como de agravar en la segunda alzada la sentencia condenatoria”, recuerda la Audiencia.
La acusación particular también pidió en relación a la condena de Soraya M.B. que fuera retirada la atenuante de confesión con la justicia argumentando que no fue hasta un año después del crimen cuando dio datos. En sentencia se indica que una atenuante de este tipo se justifica por la utilidad que reporta ahorrando esfuerzos de investigación y facilitando la instrucción y enjuiciamiento. Recuerda que la jueza de Menores expone en la sentencia ahora confirmada que esa colaboración de la fémina fue determinante para la reapertura del caso y la localización de los restos del adolescente.
“Facilitó así no sólo las pesquisas sino también la obtención de paz en relación con tal extremo para los familiares que llevaban un año sin noticias de Mohamed, siendo además la declaración de Soraya tanto en el Expediente de Reforma como en el de la Audiencia, persistente y coherente con su inicial actitud colaboradora”.
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