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Crimen de una estudiante de Enfermería: el Supremo rechaza expulsar al autor

Mohamed A., conocido como Tony, seguirá cumpliendo condena en España. El homicida de la estudiante de Enfermería Laura Gutiérrez ha intentado en hasta dos ocasiones que se revise la sentencia que le impuso la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, buscando su expulsión a Marruecos. En julio de 2021 la Audiencia concluyó en un auto que no cabía dicha revisión, ahora, casi un año después, es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que ratifica esa decisión, después de que el criminal hubiera recurrido a instancia superior. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el Supremo no solo desestima el recurso interpuesto por infracción de ley por la Defensa de Tony, sino que además le impone el pago de las costas.

El autor confeso fue condenado en el año 2013 a 13 años y 9 meses de cárcel por homicidio con agravante de abuso de superioridad, pena a la que se sumaron otros 4 años por agresión sexual consumada. Un año después, el TS rebajaría dicha condena a 14 años y medio. Laura Gutiérrez se había desplazado a Ceuta para presentarse a un examen, ocupando por unos días una habitación libre de un piso ubicado en pleno centro. El homicida acudió ese 6 de diciembre de 2011 a la Jefatura Superior a confesar que la había matado.

Los intentos de Mohamed A. por dejar España no están resultando exitosos. Interpeló primero ante la Audiencia la revisión de su condena, interesando su expulsión a su país de origen. El cumplimiento de cárcel en España finaliza en mayo de 2026 y el apodado Tony pretendía la sustitución de lo que le queda de condena por su expulsión del territorio nacional, argumentando que, aunque residía en España desde 1999, estando regularizada su situación administrativa desde el año 2000, su permiso de residencia había caducado y tenía una hija en España pero con la que desde hace diez años no mantiene relación alguna.

La Sección VI fue clara: no había lugar a la revisión de sentencia, lo que llevó a la defensa de Mohamed A. a presentar recurso ante el Tribunal Supremo por infracción de ley al estimar que “no se habían aplicado ni interpretado correctamente las disposiciones transitorias de la LO 1/2015 del vigente Código Penal, en cuanto al alcance de revisar una condena en materia de sustitución de la pena de prisión de un extranjero por expulsión del artículo 89 del Código Penal, siendo una medida más favorable”.

En su resolución el Supremo advierte que “el delito contra la libertad sexual del artículo 178 del Código Penal no ha sufrido modificación. Sí se ha modificado el delito de homicidio. Actualmente, los hechos por los que el recurrente fue condenado tendrían encaje en el actual artículo 138.2 a) CP en relación con el art. 140.1.2ª CP. Este artículo prevé una pena superior en grado a la pena del tipo básico, por lo que, en la actualidad, la conducta del penado debería ser sancionada con una pena de prisión con duración de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses. El anterior art. 138 CP, aplicado en la sentencia, establecía como pena la de prisión de 10 a 15 años. Por ello, el texto ahora vigente no es norma más favorable ya que la pena que señala la nueva norma es superior a la prevista por el precepto aplicado.No procede en consecuencia variar la sentencia”.

El Supremo recalca que “aun cuando aplicáramos las indicaciones ofrecidas por las tan repetidas Disposiciones Transitorias, las pautas de taxatividad que dimanan de la Disposición Transitoria Segunda serían igualmente aplicables, estando por ello el arbitrio judicial expresamente vedado”, recoge en el fallo.

“Comparando ambos preceptos, en el sentido expuesto por el Ministerio Fiscal, en la fecha de enjuiciamiento de los hechos no era posible acordar la medida porque se trataba de un extranjero residente legal en España y la pena impuesta rebasaba los seis años de prisión (art. 89 en la redacción de la LO 5/2010). La única posibilidad sustitutiva prevista en el apartado quinto se refería a los extranjeros no residentes legales, que hubieran accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, salvo que el Tribunal, oídas las partes, apreciara razones que justificaran el cumplimiento en España. Frente a ello, el art. 89.2 CP vigente, dispone que cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. Por ello, y como quiera que no es posible el ejercicio del arbitrio judicial, el texto vigente permite también el cumplimiento de la totalidad de la condena y la sustitución en términos similares a las del texto derogado, por lo que no puede entenderse como norma más beneficiosa”, concluye.

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