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‘Coordinadora de Barrios’ se opone al archivo del caso del 6F solicitado por la Fiscalía

La Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, una de las acusaciones populares personadas en la causa del Tarajal que investiga si los guardias civiles que intentaron repeler a cientos de migrantes en el espigón fronterizo el 6 de febrero de 2014 con al menos 14 fallecimientos pudieron incurrir en algún delito penal, se ha opuesto formalmente al escrito de la Fiscalía que, en línea con la Abogacía del Estado y el resto de defensas de los agentes, recurrió el auto de la jueza instructora que ordenó su procesamiento por presuntos delitos de homicidio imprudente grave con resultado de muerte y denegación de auxilio. A juicio del Ministerio Público, dicha resolución alece de “concreción de hechos” y “no satisface los cánones legales exigibles”, pero para esta acusación “en el auto impugnado no se ha incluido ningún hecho o acusación sorpresiva que produzca indefensión material, ya que las defensas han tenido oportunidad de debatir sobre las mismas”. Tampoco aprecia que no existan “indicios suficientes” para continuar el procedimiento en base a que los guardias actuaron de forma “proporcionada” para el encargo recibido, ya que desde su punto de vista “existen indicios suficientes de la tipicidad penal de los hechos investigados”, entre otros la existencia de catorce fallecidos (nueve enterrados en Marruecos y cinco en Ceuta), el uso de “material antidisturbios consistente fundamentalmente en gases fumígenos o lacrimógenos, CETMES con bocacha para la proyección de balas de goma y salvas de fogueo. “Para restablecer el orden”, rebate ‘Coordinadora de Barrios’, “hubiese sido suficiente esperar en la playa y detener a los que salían del agua”. Sin embargo, opina, se incurrió en una “manifiesta falta de proporcionalidad” que supone “un incumplimiento del protocolo y un uso indebido de los materiales antidisturbios”.

“Infracción del deber objetivo de cuidado”

‘Coordinadora de Barrios’ argumenta que los guardias usaron material antidisturbios de forma “contraria a lo previsto en el manual”, ya que “se efectuó en distancias inferiores a 25 metros” y “se lanzó en tiro tenso a pesar de que en los primeros informes se señaló que se realizó en parábola”. Por añadidura, subraya que “nunca se había usado en el agua, por no se conocía el comportamiento de los gases y las pelotas” en ese entorno.

“Indicios suficientes” en las testificales, grabaciones y periciales

El escrito aportado a las diligencias por ‘Coordinadora de Barrios’ en oposición al recurso de la Fiscalía solicita que se confirme el auto de procesamiento impugnado porque “las diligencias de investigación testificales, la abundante prueba documental obrante en autos (de modo muy especial la videográfica) y los informes periciales permiten colegir que existen indicios suficientes” para continuar el procedimiento. Tal y como argumenta, el auto de preparación de juicio oral dictado el pasado 24 de septiembre “no supone un adelanto de la función que corresponde al de apertura de juicio oral, ni con él se efectúa una suplantación de la función acusatoria que corresponde a las partes”. “El auto de continuación”, precisa, “debe delimitar los hechos delictivos y los posibles responsables, no siendo vinculante la eventual calificación jurídica que pueda hacerse de los hechos”. La Fiscalía ha solicitado que el auto en cuestión “se deje sin efecto” y que, en su lugar, “se dicte otro por el que, mantenimiento el sobreseimiento acordado respecto de los delitos de lesiones y prevaricación, se acuerde también el de la causa por los delitos de homicidio imprudente y denegación de auxilio”. Todo ello porque “no existe una actuación omisiva, clara, consciente y maliciosa” en los hechos por parte de los guardias procesados.

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