El Ministerio de Educación ha publicado, a través del Boletín Oficial del Estado, la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en Ceuta y Melilla.
Según se indica en el escrito, el objetivo principal de esta resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros educativos de las ciudades autónomas.
Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.
La relación de vacantes provisionales, en los que a la finalización del curso 2024-2025 se producirá la vacante del cargo de director será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y se comunicará a los centros docentes afectados.
Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes, incluyendo aquellos centros para los que no se haya presentado solicitud de renovación.
Requisitos y plazo de presentación
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro al que se opta y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 18 de febrero y el 4 de marzo de 2025.
Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que corresponda al centro solicitado.
Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8.1 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, de acuerdo con las especificaciones que se citan en el apartado 2 del mismo artículo 8.